Auto nº 0002-2009 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 4 de Febrero de 2009

Número de resolución0002-2009
Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente0354-2007

RESOLUCION No. 02-09 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 4 de febrero de 2009; las 08h50.-VISTOS (354/07): R.F.A.K., en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, dentro del término legal, interpone recurso de casación respecto de la sentencia expedida el 12 de febrero de 2007 por la Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio que sigue B.M.P.F. contra el Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas;

fallo en el cual se acepta la demanda presentada por la actora y ordena su reintegro al puesto de D.R. y el pago de los emolumentos no percibidos durante el tiempo de su separación. Concedido dicho recurso de casación, accede la causa a esta Sala, la cual, con su actual conformación, avoca conocimiento del caso y para resolver lo pertinente considera:

PRIMERO

La Sala es competente para conocer y decidir este recurso, en virtud de lo que disponen el artículo 184 de la Constitución y los artículos 1 y 8 de la Ley de Casación.- SEGUNDO: Examinado el escrito que contiene el recurso de casación, se establece que ha sido presentado dentro del término que para el efecto determina la ley de la materia.- TERCERO: En el considerando segundo de su escrito de interposición del recurso dice que se han infringido los artículos: 100 inciso segundo de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, vigente a la fecha de presentación de la demanda; 115 y 274 del Código de Procedimiento Civil; y el inciso tercero del artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el considerando tercero del escrito en análisis dice que funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación: a) En una parte, por aplicación indebida de normas de derecho; b) En otra parte, por errónea interpretación de otra norma de derecho. Es necesario aclarar que, las causales previstas en el artículo 3 de la Ley de Casación son independientes entre sí y cada una ellas precautela cierta clase de normas e impone determinados requerimientos para quien las invoca. La causal primera impone al recurrente la obligación de precisar la forma en que se han infringido normas sustantivas y precedentes jurisprudenciales, determinantes en la resolución, mas en el caso no se observa que el recurrente haya cumplido con esos requisitos. En efecto, al decir en una parte y en otra parte, pretende que este tribunal precise o deduzca por si mismo a qué norma y a qué parte se refiere. No basta citar las normas de derecho que se consideren infringidas, es obligación del recurrente señalar con claridad y precisión la causal a la que se acoge y el modo de infracción ocurrido; además de fundamentar de manera adecuada la proposición del recurso. Por las consideraciones anotadas, al no haberse cumplido con los requisitos formales previstos en el artículo 6 de la Ley de Casación, no se admite a trámite el recurso interpuesto por el señor R.F.A.K., en su calidad de Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas. N..- ff) D.. J.M.O..- F.O.B..- M.Y.A..- JUECES NACIONALES.

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

SECRETARIA RELATORA CRETARIA RELATORA

RATIO DECIDENCI"1. La causal primera impone al recurrente la obligación de precisar la forma en que se han infringido normas sustantivas y precedentes jurisprudenciales, determinantes en la resolución, sin que el recurrente haya cumplido con este requisito. pretende que este tribunal precise o deduzca por si mismo a qué norma y a qué parte se refiere. No basta citar las normas de derecho que se consideren infringidas, es obligación del recurrente señalar con claridad y precisión la causal a la que se acoge y el modo de infracción ocurrido; además de fundamentar de manera adecuada la proposición del recurso"

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR