Auto nº 0053-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 4 de Febrero de 2009
Número de resolución | 0053-2009-2SP |
Número de expediente | 0354-2008 |
Fecha | 04 Febrero 2009 |
RESOLUCIÓN N°: 53-09.
JUICIO N°: 354-2008.
ASUNTO: C..
PROCESADO: J.N.M., A.C. y Otro.
AGRAVIADO: A.M.O.O..
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL.
Quito, 04 de febrero de 2009.- Las 09h00.
VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en calidad de Jueces de la Corte Nacional de Justicia. A.M.O., interpone recurso de apelación, de la providencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal Colusorio y Tránsito de la Corte Superior de Quito, que niega la revocatoria del auto mediante el cual dicha Sala se abstiene de tramitar la demanda colusoria propuesta por la recurrente en contra de J.P.N.M. y B.A.C.H.. Su conocimiento ha correspondido a esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de mediante sorteo de 31 de julio de 2008, la que para resolver considera: Si bien es verdad que el Art. 8 de la Ley Para el Juzgamiento de la Colusión admite el recurso de apelación en esta clase de juicios únicamente del fallo de primera instancia, en el presente caso el recurso de apelación interpuesto es respecto de un auto por el cual la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Quito se abstiene de tramitar la demanda colusoria, por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en los numerales 4 y 5 del Art. 68 del Código de Procedimiento Civil; y, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 69 del mismo cuerpo de leyes, se admite el recurso de apelación. El Art. 12 de la Ley Para el Juzgamiento de la Colusión, como norma supletoria permite la aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que le toca conocer el recurso de apelación del auto de abstención; y, al hacerlo confirma en todas sus partes el auto impugnado.- Notifíquese y devuélvase. f) D.. L.A.G., R.R.P. y M.O.O.. Jueces Nacionales. Certifico. F) H.J.V.. Secretario R..
RATIO DECIDENCI"1. Por lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aceptada por el artículo 12 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión, es admisible el recurso de apelación del auto en el que se abstiene de tramitar la demanda por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 68 del código adjetivo civil."
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