Auto nº 0116-2009 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 6 de Abril de 2009

Número de resolución0116-2009
Número de expediente0146-2009
Fecha06 Abril 2009

Juicio No. 146-2009 B.T.R.

Resolución No. 116-2009.

Actor: F.T. GALLEGOS.

Demandado: JOSÉ CRUZ ARBOLEDA Y O.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- Quito, abril 6 de 2009; las 17h15´.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los artículos 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, radicada la competencia en esta Sala, por ser la única de la materia, viene a su conocimiento, el recurso de hecho (fojas 29 de segunda instancia), interpuesto por la parte demandada, doctor J.C.A. y C.F.S., dentro del juicio ejecutivo que, por pago de suma de dinero contenida en una letra de cambio, sigue en su contra F.T.G.. Procede pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso, y al efecto, se considera: PRIMERO.- El Tribunal inferior en auto de 29 de agosto de 2008, las 08h35 (fojas 28 del cuaderno de segunda instancia), Juicio No. 146-2009 B.T.R.

ha desechado la solicitud del recurso de casación, al manifestar: “…Niégase el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, por no ser de conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Casación”. SEGUNDO.- El artículo 9 de la Codificación de la Ley de Casación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 24 de marzo de 2004, dispone: “Recurso de Hecho.- Si se denegare el recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho… La Sala respectiva de la Corte Suprema de Justicia, en la primera providencia y dentro del término de quince días, declarará si admite o rechaza el recurso de hecho; y, si lo admite, procederá conforme lo expuesto en el artículo 13”. TERCERO.- El artículo 2 de la Ley de la materia, manifiesta: “Procedencia.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo…”. CUARTO.- El recurso de hecho constituye un recurso vertical contra la negativa del Tribunal inferior, cuando a criterio de la parte recurrente su recurso extraordinario de casación fue negado infundadamente. En tal virtud, corresponde a este Tribunal examinar las razones o motivos que esgrimió el inferior para tal pronunciamiento. QUINTO.- En la especie, la parte demandada ha recurrido de la sentencia pronunciada dentro de un juicio ejecutivo por cobro de dinero –en base a una letra de cambio- y no dentro de un proceso de conocimiento como exige la Ley de la materia, por lo que, el planteamiento del recurso de casación llevado a cabo en esta causa, no cabe dentro de los presupuestos contemplados por el artículo 2 de la Ley de Casación; y, por lo mismo, fue denegado por el órgano de alzada. Por tanto, al haber sido negado el recurso de casación con fundamento legal, se rechaza el recurso de hecho –y por tanto el de casación- interpuesto por los recurrentes, por falta de procedencia, y se ordena devolver el proceso al inferior para los fines legales. Con costas. Actúe el doctor C.R.G., S.R. 2J.N. 146-2009 B.T.R.

de la Sala. N. y devuélvase.- f) D.. C.R.R., M.S.Z. y G.M.P., JUECES NACIONALES.- Certifico.- f)

Dr. C.R.G., SECRETARIO RELATOR.Lo que comunico para los fines legales.-

EL SECRETARIO RELATOR.

3 CRETARIO RELATOR.

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RATIO DECIDENCI"1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Casación no procede el recurso de casación en los juicios ejecutivos."

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