Sentencia nº 0532-2009-1SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 27 de Febrero de 2009

Número de sentencia0532-2009-1SL
Número de expediente1196-2006
Fecha27 Febrero 2009
Número de resolución0532-2009-1SL

RESOLUCIÓN No 0532-2009-1SL.

JUICIO NO. 1196-2006 SENTENCIA MATERIA: LABORAL.

ACTOR: C.B.M..

DEMANDADO: EMPRESA NACIONAL DE CORREOS DEL ECUADOR.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.- Quito, 25 de febrero del 2009, las 09h10 VISTOS: La Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Portoviejo dicta sentencia confirmatoria de la de primer nivel que acepta parcialmente la demanda presentada por M.C.C.B. en contra de la Empresa Nacional de Correos, actualmente la Unidad Postal del Ecuador. En desacuerdo con el pronunciamiento, la parte demandada comparece a través de la Lcda. M. delC.E.S.V., para interponer recurso de casación. Siendo el estado el de resolver, se considera: PRIMERO:

La competencia de esta Sala se establece en los en los Arts. 184 n. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 613 del Código del Trabajo; 1 de la ley de Casación y sorteo de causas cuya razón obra de autos. Esta S. en providencia de 25 de enero de 2008, las 09h20, analiza el recurso y lo acepta a trámite. SEGUNDO: La casacionista manifiesta que la sentencia de Alzada infringe los Artículos 4, 5, 6 10 (inciso segundo) y 595 del Código del Trabajo;

35 (numerales 4, 5, 6) de la Constitución de la República del Ecuador; 113, 114 y 115 del Código de Procedimiento Civil.- Funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- El principal aspecto censurado es la aceptación de que en el Acta de Finiquito se ha cometido un error de cálculo que fundamenta la impugnación realizada. TERCERO.- La Sala ha realizado la sentencia impugnada y los documentos procesales a fin de cotejarlos con el ordenamiento jurídico vigente, a la luz de las ilegalidades que acusa el recurrente, sobre lo que manifiesta: 3.1. El recurso imputa a la sentencia la “Falta de aplicación de preceptos constitucionales como el numeral 5 del Artículo 35 de la Carta Magna” porque no ha tomado en cuenta que la norma dispone que “Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente” , teniendo en cuenta además que el Acta de Finiquito suscrita entre los justiciables es la consecuencia de la transacción que se dio en el conflicto colectivo de trabajo entre la empresa Correos del Ecuador y sus trabajadores, (uno de los cuales es la accionante de este juicio). La falta de aplicación de las normas sustantivas ocurre cuando preexiste un texto de la ley claro que no requiere interpretación, pero no se lo ha hecho actuar en la situación que debe regir. 3.2. El análisis debe centrarse en la existencia o ausencia de fundamentos jurídicos para aceptar la impugnación al Acta de Finiquito y la consecuente reliquidación practicada. En el caso concreto, el documento mencionado cumple con los presupuestos legales del Artículo 595 del Código del Trabajo: i) Ser practicada ante la autoridad del trabajo, ii) Que sus pagos consten de manera pormenorizada. Pero, la norma constitucional invocada dispone de manera adicional "siempre que no implique renuncia de derechos", aspecto que en base de los principios sociales que animan al Derecho del Trabajo en el Ecuador es de prioritaria atención por parte de "las autoridades administrativas y judiciales, por lo que bien han hecho los juzgadores de primero y segundo niveles en sus resoluciones al proteger los derechos de la trabajadora, pues se ha encontrado fundamento para concluir que hay un error de cálculo en la liquidación efectuada que se ha basado en una remuneración de USD $139,80 cuando el valor que ha ganado en el último mes laborado, enero de 2001 es de USD $20 1 ,50, provocándose la validez de la impugnabilidad propuesta en la demanda, todo lo que conduce a concluir que no ha existido la falta de aplicación del Artículo 35, numeral 5, de la Constitución en vigencia a la fecha de las demanda, por lo que se rechaza el reclamo efectuado por la recurrente en este punto. 3.3. En relación a la impugnación por la tercera causal, que consiste en "Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a. la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto", el memorial de casación tiene una fundamentación insuficiente porque en relación a esta norma únicamente indica que "se ha violentado lo que establece el Artículo 113 del Código de Procedimiento Civil Codificado", sin especificar cuál es el vicio por el que acusa: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, provocando la imposibilidad de que esta Sala de Casación cuente con los suficientes elementos para cumplir con la función del control de la legalidad, pues la técnica de la casación obliga al recurrente a establecer el nexo entre el Artículo lesionado, la causal y el vicio, para demostrar que se ha producido la tacha de ilegalidad presentada y cómo tal infracción ha influido en la decisión de la causa, aspectos que no observa la recurrente y que no pueden ser suplidos por el juzgador por lo que se produce la invalidez de la acusación en este punto. Por las reflexiones anotadas, esta Sala Laboral, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación que ha presentado la Lcda. M. delC.E.S. a nombre de Correos del Ecuador, confirmando en consecuencia, la sentencia del Tribunal ad quemo Notifíquese y devuélvase.- Fdo. Drs. R.B.M., R.S.V., J.P.R..- Certifico: Dra. M.C.H.Y.

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RATIO DECIDENCI"1. El cálculo errado, producto de una remuneración menor a la que legalmente corresponde, en base al que se practica la liquidación de los rubros en el Acta de Finiquito implica renuncia de los derechos del trabajador, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del art. 35 de la Constitución entonces vigente de 1998, a pesar que en el Acta de Finiquito se haya cumplido con los dos presupuestos legales previstos en el art. 595 del Código del Trabajo: 1) Ser practicada ante el inspector del trabajo; y, 2) Que los rubros consten de manera pormenorizada"

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