Sentencia nº 0145-2009 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 22 de Abril de 2009

Número de sentencia0145-2009
Fecha22 Abril 2009
Número de expediente0267-2007
Número de resolución0145-2009

Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007- ex 1ª. Sala MBZ Actor. A.J.C.R. Demandado: J.F.M.C. y otros Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007 ex 1ª. Sala-MBZ Actor: Á.C. Demandado: J.M.J. Nacional Ponente: Dr. M.S.Z. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- (Juicio 267-2007 ex 1ª. Sala) MBZ. Quito, a 22 de abril de 2009. Las 09h10. VISTOS. Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art.

5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, J.F.M.C., en el juicio verbal sumario por divorcio que le sigue Á.C.R., deduce recurso de hecho ante la negativa del de casación, 1 Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007- ex 1ª. Sala MBZ Actor. A.J.C.R. Demandado: JUANA FELICIDAD MERA CHILA y otros contra la sentencia de mayoría dictada por la Sala única de la Corte Superior de Esmeraldas, el día 20 de julio del 2007, las 15h00 (fojas 4 y 5 del cuaderno de segunda instancia), que acepta el recurso de apelación interpuesto por el accionante, revoca el fallo recurrido, declara con lugar la demanda y consecuentemente disuelto por divorcio el vínculo matrimonial. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 17 de enero del 2008, las 10h11.- SEGUNDO. La recurrente considera infringidos los artículos 110 causal tercera del Código Civil; artículos 113, 114, 115, 117 del Código de Procedimiento Civil; artículos 22, 24 numerales 13 y 17 de la Constitución Política de la República del Ecuador..- La causal en la que funda el recurso es la segunda del artículo 3 de la Ley de Casación.- TERCERO. - En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador es el recurrente quien fija los límites del análisis y 2 Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007- ex 1ª. Sala MBZ Actor. A.J.C.R. Demandado: J.F.M.C. y otros decisión del Tribunal de Casación.- CUARTO.- Debido a que existe invocación a violaciones de normas Constitucionales del debido proceso, corresponde analizarlas en primer lugar, porque de aceptarse sería inoficioso conocer las demás impugnaciones.

Al respecto, la recurrente dice que “Se violan los preceptos legales del debido proceso del Art. 24 numerales 13 y 17 de la Constitución Política de la República del Ecuador, esta sentencia dictada de fecha (…) me causa un inmenso daño moral y psicológico y consecuentemente me afecta enormemente, así como en la misma no se especifican normas claras, ni dicha sentencia no ha sido motivada, peor fundamentada, ni tampoco existe la pertinencia de su aplicación por lo tanto se me esta dejando en completa indefensión”.- Aunque la casacionista no hace un análisis razonable de la forma en que considera que se ha inobservado su garantía del debido proceso, esta S. en aplicación del numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador vigente, que ordena que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; y que, el literal l del Art. 76 de la misma carta fundamental establece la obligación de motivación de las resoluciones de los poderes públicos, observa que el Tribunal ad quem, en el considerando “cuarto” de la sentencia impugnada analiza las pruebas aportadas al juicio, en el considerando “quinto”

3 Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007- ex 1ª. Sala MBZ Actor. A.J.C.R. Demandado: J.F.M.C. y otros explica la definición del contrato matrimonial, del divorcio, la injuria grave, y la causal 3 del Art. 110 del Código Civil, fundamentándose en las normas legales que allí cita; en el considerando “quinto” trata sobre la situación de los hijos; y, en la parte resolutiva acepta el recurso de apelación, revoca el fallo recurrido, acepta la demanda declarando disuelto el vínculo matrimonial por divorcio y resuelve la situación de los menores. De esta manera se constata que la sentencia impugnada es motivada y guarda armonía entre la parte considerativa y resolutiva, motivo por el cual no se acepta este cargo.QUINTO.- En relación a la causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación, la recurrente dice que existe errónea interpretación de normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable. Respecto del Art. 110, causal tercera del Código Civil, argumenta que esta causal de divorcio no se ha probado por lo que cabe el rechazo de la demanda; luego hace un análisis sobre la causal y naturaleza jurídica de las injurias graves y actitud hostil, y concluye esta parte indicando que ha probado que no ha proferido injurias graves o actitud hostil a su cónyuge y que por tanto “debe rechazarse la sentencia”. Respecto de los artículos 113, 114, 115, 116, 117 del Código de Procedimiento Civil, copia su contenido y sin ninguna explicación adicional, termina manifestando que “al haber declarado disuelto el vínculo matrimonial por los señores Ministros se ha hecho tabla raza del debido proceso, de la ley, jurisprudencia y la doctrina”

(sic).- Sobre esta presentación de la causal segunda del Art. 3 de la Ley de 4 Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007- ex 1ª. Sala MBZ Actor. A.J.C.R. Demandado: J.F.M.C. y otros Casación, que se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente; es necesario decir que, para que prospere una impugnación por la causal segunda es necesario que se cumpla con los requisitos de tipicidad y trascendencia para que existe nulidad procesal: la tipicidad se refiere a que la causa de la nulidad debe ser una violación de solemnidad sustancial o violación de trámite, establecidos en la ley, y la trascendencia se refiere a que tal nulidad hubiere influido en la decisión de la causa o provocado indefensión y que no hubiere quedado convalidada legalmente.- En el caso, ninguna de las normas legales invocadas se refieren a tipos de nulidad ya sea por omisión de solemnidades sustanciales o por violación de trámite, por tanto, no se cumple con el requisito de tipicidad de la nulidad y, consecuentemente, es imposible que existe trascendencia en la decisión de la causa.- Por lo expuesto, no se acepta el cargo.- Por las consideraciones que anteceden, la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa el fallo dictado por la Sala única de la Corte Superior de Esmeraldas, el día 20 de julio del 2007, las 15h00. –

5 Resolución No. 145-2009 Juicio No. 267-2007- ex 1ª. Sala MBZ Actor. A.J.C.R. Demandado: J.F.M.C. y otros Devuélvase a la recurrente la caución ilegalmente fijada contrariando los artículos 10 y 11 de la Ley de Casación que la prohíbe en los procesos que versen sobre el estado civil de las personas.- Sin costas. – Intervenga el doctor C.R.G., como S.R. de la Sala.

N.. –

FF). D.. : C.R.R., M.S.Z. y G.M.P.. JUECES. Certifico. Dr. C.R.G.. Secretario R..

Lo que comunico a usted, para los fines de ley.

Dr. C.R.G.S.R. 6G.

SECRETARIO RELATOR

6

RATIO DECIDENCI"1. Si en el recurso de casación se ha invocado violación de normas constitucionales, este cargo se debe examinar en primer lugar, y aunque el recurrente no haya fundamentado razonablemente sobre el vicio alegado, como lo ordena el numeral 4 del artículo 6 de la Ley de Casación, en aplicación del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, que ordena que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, el Tribunal de Casación tiene que revisar la violación alegada. 2. Para alegar nulidad procesal, amparados en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, es necesario que cumplan los requisitos de tipicidad y trascendencia. Tipicidad, es decir que se encuentre establecida expresamente como causa de nulidad; y, de trascendencia, que tal nulidad hubiere influido en la decisión de la causa o provocado indefensión y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente."

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