Sentencia nº 0615-2010 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 27 de Octubre de 2010

Número de sentencia0615-2010
Fecha27 Octubre 2010
Número de expediente0093-2007
Número de resolución0615-2010

Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

Resolución No: 615-2010 Actor:

A.B.B.J. Demandado:

J.L.C., M.E.Y.E.I.D.P.Á. FLORES JUEZ PONENTE: DR. C.M.R.R..

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- Quito, a 27 de octubre de 2010; las 15h00.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional, el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados, el día 17 de diciembre del año que precede, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, la actora Aidé

Beatriz Brito Jimbo interpone recurso de casación impugnando la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Civil y M. de la Corte Superior de Justicia de Cuenca de fs. 28 y 29 del cuaderno de segunda instancia que revoca el fallo del juez de primer nivel y rechaza la demanda en el juicio ordinario que, por nulidad de contrato de compraventa, sigue contra J.L.C., 1 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

M.E.Y. e I. delP.Á.F.. El recurso se encuentra en estado de resolución, por lo que, para el efecto, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 31 de mayo del 2007, las 09h25, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite.SEGUNDA.- La casacionista funda el recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación de las siguientes normas de derecho: Arts. 1697, 1698, 1699, 1732 y 1740 del Código Civil; y, el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil.En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de análisis y decisión por la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- La casacionista formula cargos contra la sentencia impugnada con fundamento en la causal primera.- 3.1.- El vicio que la causal primera imputa al fallo es el de violación directa de la norma sustantiva, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, porque no se ha dado la correcta subsunción del hecho en la norma; es decir no se ha producido el enlace lógico de la situación particular que se juzga con la previsión abstracta y genérica realizada de antemano por el legislador; yerro que se produce por la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de las normas de derecho, siempre que estos vicios sean determinantes de la parte dispositiva 2 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

de la sentencia o auto, lo que el recurrente debe fundamentar debidamente. La aplicación indebida ocurre cuando la norma ha sido entendida rectamente en su alcance y significado; más se la ha utilizado para un caso que no es el que ella contempla. La falta de aplicación se manifiesta si el juzgador yerra ignorando la norma en el fallo. La errónea interpretación tiene lugar cuando, siendo la norma cuya transgresión se señala la pertinente para el caso, el juzgador le ha dado un sentido y alcance que no tiene, que es contrario al espíritu de la Ley. 3.2.- La casacionista acusa la falta de aplicación de los Arts. 1697, 1698, 1699, 1732 y 1740 del Código Civil, que contienen normas sobre la nulidad absoluta de actos y contratos y sobre los requisitos esenciales para la existencia de un contrato de compraventa.- Al respecto, la Sala advierte que la actora y casacionista pretende en la demanda la nulidad absoluta del contrato de compraventa materia del juicio por omisión del precio; y, que en el considerando TERCERO de la sentencia impugnada el Tribunal ad quem únicamente analiza la excepción de falta de derecho de la parte actora, opuesta por los demandados, ignorando las normas sobre procedencia y legitimación para la acción de nulidad absoluta de un acto o contrato.- Por lo expuesto, se acepta los cargos en mención y se declara procedente el recurso. CUARTA.- Por la consideración que antecede y en aplicación del Art. 16 de la Ley de Casación, se debe dictar la sentencia que en su lugar corresponda.- Al respecto la Sala hace las siguientes consideraciones: 4.1.- En lo principal, comparece A.B.B.J. manifestando: que de la documentación que adjunta se conoce que el 17 de febrero del 2003, ante el Notario Quinto del Cantón Cuenca, se ha otorgado una escritura pública que dice contener un contrato de compraventa de un terreno 3 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

de propiedad de J.L.C. a favor de M.E.Y. y su cónyuge I. delP.Á.F., que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el Nro. 3895 del 20 de mayo de 2003; que el inmueble soporta una hipoteca y prohibición de enajenar; que el lote de terreno se encuentra ubicado en el sector denominado Cullca de la parroquia EL V. de la ciudad de Cuenca; señala linderos y dimensiones del inmueble; que el contrato que contiene el título escriturario no es un contrato de compraventa porque las partes no han pactado precio alguno; que el terreno en referencia siempre ha estado en posesión de José

Lluctor Cevallos; que amparada en lo dispuesto por los Arts. 10, 1724, 1725, 1726, 1759 y 1767 del Código Civil demanda a los contratantes J.L.C. y a los cónyuges M.E.Y. e I. delP.Á.F. la nulidad absoluta del contrato de compraventa antes especificado por falta de convenio respecto al precio real y efectivo de la cosa materia del contrato.

Especifica trámite ordinario y fija la cuantía en 200 dólares.Aceptada a trámite la demanda y citados los demandados, a fs. 12 comparece J.L.C. con su escrito de contestación a la demanda manifestando que jamás ha vendido su propiedad a ninguna persona, tampoco a M.E.Y. y su cónyuge I. delP.Á.F.; que recién se entera que su propiedad está hipotecada a un tercero y expresa su allanamiento a la pretensión de la actora.- A fs. 14 los demandados M.E.Y. e I. delP.Á.F. contestan la demanda y deducen las siguientes excepciones: falta de personería activa; falta de derecho de la parte actora; improcedencia de la demanda;

niegan los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda .Sustanciada la causa la Jueza Décimo Sexto de lo Civil del Azuay 4 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

pronuncia sentencia declarando con lugar la demanda.- De esta sentencia apelan los demandados M.E.Y. e I. delP.Á.F..- 4.2.- No se advierte omisión de solemnidad sustancial que influya en la decisión de la causa.- El proceso es válido.- 4.3.- En el proceso se ha actuado la siguiente prueba a solicitud de las partes: 4.3.1.- Por la parte actora: se tiene por reproducida la escritura pública que contiene el contrato materia del juicio; se realiza inspección judicial al predio (fs. 46); rinde confesión los demandados M.E.Y. (fs. 43), se declara confesa a I.Á.F. (fs. 49vta.), confesión de J.L.C. (fs. 48), se agrega y se reproduce el certificado del Registrador de la Propiedad de fs. 30; se agrega al proceso y se tiene por reproducidos los documentos a que se refiere el número 2 del escrito de prueba de fs. 36.- 4.3.2.- Por la parte demandada: A pedido de J.L.C. se agrega a los autos la documentación referida en el número 3 del escrito de prueba de fs.

28.- A petición de los codemandados M.E.Y. y P.Á.F.: se tiene por reproducido lo que de autos le favoreciere y las excepciones deducidas en la contestación a la demanda; rinde confesión A.B.B.J. (fs. 18 y 24 del cuaderno de segunda instancia).- 4.4.- La compraventa es un contrato bilateral y oneroso “en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarle en dinero”, según dispone el Art.

1732 del Código Civil; y, esta misma disposición establece que “El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio”. En cuanto a los requisitos del contrato de compraventa, el Art. 1740 Ibídem establece que “La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio…”, y en el caso de venta de bienes raíces, ésta debe 5 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

efectuarse por escritura pública. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1747 Ibídem, el precio de la venta debe ser determinado por los contratantes, o por los medios o indicaciones que ellos fijen. De lo expuesto se deduce que el precio es un requisito esencial para la existencia del contrato de compraventa, que la ley exige en atención a su naturaleza. Así, además, lo enseña la doctrina: “El tercer y último requisito esencial para la existencia tanto jurídica como material del contrato de venta, es el precio. Digo material, porque el precio no sólo constituye el contrato de venta en su aspecto jurídico, sino también el acto material de cambiar una cosa por dinero. Hemos visto que es de la esencia de este contrato que una de las partes se obligue a dar una cosa en cambio del precio que la otra, a su vez, se obliga a pagarle. Siendo, en consecuencia, el precio un requisito esencial de la venta, no puede faltar y si ello ocurre, no hay contrato de compraventa “sine pretio nulla est venditio·, decía U.” (ArturoA.R., De la compraventa y de la Promesa de venta, Tomo I, Volumen 1, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003, pág. 245).

Este mismo autor resalta que lo que le da vida jurídica a la compraventa es el acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio;

y, por ello concluye que “La omisión del precio en el contrato de venta, como se ha dicho, acarrea la inexistencia del mismo. Según el artículo 1682 del Código Civil, el contrato adolece de nulidad absoluta, pues se trata de la omisión de un requisito exigido en atención a su naturaleza.- No habiendo precio, o mejor dicho, no estando de acuerdo las partes acerca de su monto o en la manera de determinarlo, no hay venta. Luego, ninguna de ellas puede exigir su cumplimiento” (ob, cit, pág. 246). Además, para A.A. las cualidades o requisitos que debe tener el precio para 6 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

desempeñar el papel que le corresponde en la compraventa son tres: 1) consistir en dinero; 2) ser real o serio; 3) determinado o determinable. 4.5.- Según lo dispuesto por el Art. 1698 del Código Civil, constituye causal de nulidad absoluta la omisión de algún requisito que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos. Y, de conformidad con lo establecido por el Art. 1699 Ibidem “ La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello….”.- 4.6.- Del análisis de las constancias procesales se establece lo siguiente: 1) En el contrato materia de este juicio, contenido en la escritura pública otorgada el diecisiete de febrero del año 2.003 ante el Notario Público Quinto del Cantón Cuenca, Dr. F.C.V., ( fs. 3 y 4) no consta que se haya acordado y estipulado el precio a dar por la cosa vendida, ni consta que los contratantes hayan señalado los medios o hayan dado indicaciones para determinar el precio. La anotación que se hace en el documento de “CUANTÍA: USD 100, oo”, es para efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad. 2) La actora no ha demostrado en debida forma el grado de parentesco que dice tener con la persona que aparece como vendedor ni el interés que tiene en la causa. Mas, como la omisión del precio en el contrato aparece de manifiesto en el mismo documento, y esta omisión es causa de nulidad absoluta por tratarse de un requisito esencial exigido por la ley para el valor de la compraventa en consideración a su naturaleza, puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte. Por la motivación precedente, la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN 7 Juicio No. 93-2007-Ex.2da.k.r.

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, casa la sentencia dictada por la Segunda de lo Civil y M. de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, en su lugar dicta la de mérito, acepta la demanda y declara la nulidad del contrato celebrado entre J.L.C. como vendedor y los cónyuges M.E.Y. e I. delP.Á.F. en calidad de compradores, contenido en la escritura pública otorgada ante el doctor F.C.V., Notario Público Quinto del Cantón Cuenca, el diecisiete de febrero del año 2003, inscrita en el Registro de la Propiedad con el número 3895 del 20 de mayo del 2003. Ejecutoriada esta sentencia, se notificará al Registrador de la Propiedad y Notario para los fines de ley.- Sin costas.- Entréguese la caución conforme lo determina el Art. 12 de la Ley en la materia.Notifíquese.- Devuélvase.- f) Dr. M.S.Z.; Dr. C.R.R.; D.G.M.P.; Jueces Nacionales y Dr.

C.R.G., S.R. que Certifica.”

8 tor que Certifica.”

8

RATIO DECIDENCI"1. La omisión de pactar el precio en un contrato de compraventa ocasiona la nulidad absoluta de dicho contrato por tratarse de un requisito esencial para su validez."

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR