Sentencia nº 0221-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 7 de Abril de 2009

Número de sentencia0221-2009-1SP
Número de expediente0407-2008
Fecha07 Abril 2009
Número de resolución0221-2009-1SP

RESOLUCIÓN No: 0221-2009-1SP JUICIO No: 0407-2008 ASUNTO: Usurpación PROCESADO: J.N.D. y Otro AGRAVIADO: Segundo H.N. JUEZ PONENTE: Dr. L.M.A. (Art. 185 de la de la Constitución de la República)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO PENAL.

Quito, 7 de abril del 2009; las 10h00.

VI S T 0 S : Segundo J.H.N., querellante, interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Superior de Justicia de Tulcán, que confirma el fallo dictado por el Juez Primero de lo Penal del C., mediante el cual se desecha la acusación particular propuesta, declarándola de no maliciosa ni temeraria.- Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo considera: PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:: En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 511 del 21 de enero y el sorteo de ley, avocamos conocimiento de la presente causa.

SEGUNDO

VALIDEZ PROCESAL: La presente acción se ha sustanciado con apego a las normas procesales correspondientes, sin que se observe vicio u omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera acarrear su nulidad, por lo que se declara su validez procesal.TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El recurrente en su escrito de fundamentación de fs. 3 a 4 vta., expresa: Que ha interpuesto el recurso de casación de la Sentencia dictada el 24 de julio de 2008; por la Sala la Corte Superior de Justicia de Tulcán; en razón, de no haberse tomado en cuenta las declaraciones unívocas y concordantes rendidas por sus testigos señores: J.V.E.P., P.A.N. y N. y C.O.G.Y., quienes al ser testigos presenciales, afirman que el lindero que divide su propiedad con los de los querellados, es el lindero natural, o sea, la quebradilla de agua al medio, que corre de Sur a N. y que siempre ha sido respetada por todos los colindantes del lindero contrario a su propiedad, y no como sostienen y afirman los querellados que el lindero es una zanja.- De igual forma, señala el proponente, que las declaraciones de los testigos de la parte contraria: J.A.S.V., B.E.T. y R.C.A.S., son contradictorias, vagas, generales y discordantes entre sí, por ser testigos pagados, parcializados, paniaguados, que desconocen la verdad de los hechos, en especial R.C.A.S., cuyo testimonio es contradictorio y falso cuando afirma ser propietario de la finca en litigio, cuando la dueña fue su mujer, quien la adquirió por herencia de sus padres. - Que el J. inferior como la Sala de la Corte Superior de Justicia de Tulcán, no han tomado en cuenta en sus resoluciones el informe pericial practicado por el perito ingeniero J.M.V.J., en especial, el contenido de los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno, para luego, anotar que el Juez Primero de lo Penal del C., enuncia la parte fundamental del informe pericial, pero nada dice respecto al mismo; de igual forma la Sala de la Corte Superior de Justicia de Tulcán , se limita a señalar: “... en la obligación jurídica de demostrar que los querellados en forma dolosa destruyeron o alteraron los términos o límites del lote de su propiedad, estaba el querellante para así justificar la existencia material del delito de usurpación acusado...”, de lo expuesto se colige, que no existe sindéresis en su redacción, así como, no han analizado la abundante prueba presentada en el proceso; por lo solicita a la Sala se acepte su acusación particular, condenando querellados al máximo de las penas de prisión que establece el Código Penal para esta clase de infracciones; la restitución inmediata del terreno usurpado; y, al pago de daños y perjuicios ocasionados, tanto el daño emergente, cuanto en el lucro cesante y, al pago de las costas procesales.- CUARTO.- ANÁLISIS DE LA SALA: 1) El recurso de casación, es un medio de impugnación que tiene por objeto corregir la violación de la ley en la sentencia al tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ya por haber contravenido expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella, ya por haberla interpretado erróneamente. - Le esta vedado al Tribunal de Casación volver a reexaminar la prueba valorada por los jueces de instancia, sin embargo, procede la casación, si de la sentencia, aparece que el juzgador no aplicó correctamente los principios de valoración de la prueba.- 2) En la fundamentación del recurso, el casacionista debe señalar con razonamientos lógicos — jurídicos, determinando en forma clara, completa y precisa, las normas jurídicas supuestamente infringidas y vincularlos con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación; lo que significa, que se debe demostrar el quebranto de la norma, cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación; pues, no solo se debe mencionar en el escrito de fundamentación que se ha dejado de apreciar una prueba, sino que se debe precisar el tipo de error y que ese error condujo al juez a violar la norma de derecho o los principios de valoración de la prueba.- En el presente caso, el recurrente en su escrito de fundamentación no señala las normas de derecho que considera infringidas; pretende que el Tribunal de Casación revise la totalidad de las pruebas que han aportado los sujetos procesales en el proceso, atribuciones que es de exclusiva competencia de los jueces de instancia; así mismo, no señala los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que supuestamente han sido violados.- 3) Por otro lado, del texto de la sentencia se infiere que la Sala ad-quem y el juzgado de primer nivel, han valorado la prueba procesal en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica, actuando conforme a derecho, sin que sea propio del recurso de casación controvertir los medios probatorios en que se han fundamentado los Ministros de la Sala de la Corte Superior de Justicia del Carchi.- Por lo expuesto, esta Primera Sala de los Penal de la Corte nacional HACIENDO JSUTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y POR LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Segundo J.H.N...- Devuélvase el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ley.- Notifíquese y publíquese.-

f) Dr. H.U.P., P.; D.. L.M.A., M.P.Á., Jueces Nacionales; C., Dr. H.S.A., S.R..

elator.

RATIO DECIDENCI"1. El recurso extraordinario de casación en materia penal, tiene por objeto el análisis de una posible violación de la ley en la sentencia impugnada, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación, siendo improcedentes los pedidos tendientes al reexamen de la prueba y la revalorización del mérito probatorio de las actuaciones judicializadas, salvo si de la sentencia parece que el juzgador no aplicó correctamente los principios de valoración de la prueba. 2. La valoración de la prueba es atribución de los jueces y tribunales de instancia, no teniendo el Tribunal de Casación Penal, atribuciones para hacer otra y nueva valoración, salvo casos excepcionales, cuando aparezca indudablemente que no hay aplicación de las reglas valorativas de la prueba, o que existe una valoración ilógica o contradictoria conduciendo ello a tomar una decisión arbitraria, haciéndose preciso en tal caso un nuevo análisis para determinar con certeza si el tribunal de instancia ha interpretado y aplicado incorrectamente las disposiciones legales o los principios de la sana crítica en razón del valor dado a las pruebas. 3. En la fundamentación del recurso de casación penal, el casacionista debe señalar con razonamientos lógicos –jurídicos , de forma clara, completa y precisa, las normas jurídicas supuestamente infringidas y vincularlas con los hechos y circunstancias a que se refiere la violación, es decir, debe demostrar el quebranto de la norma, cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación; pues, no solo se debe mencionar en el escrito de fundamentación que se ha dejado de apreciar una prueba, sino que se debe precisar el tipo de error y que ese error condujo al juez a violar la norma de derecho y los principios de valoración de la prueba."

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