Sentencia nº 0460-2009-1SL de Ex 1ª Sala de Lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia (2008), 10 de Febrero de 2009

Número de sentencia0460-2009-1SL
Fecha10 Febrero 2009
Número de expediente0477-2005
Número de resolución0460-2009-1SL

RESOLUCIÓN No. 460-09 JUICIO No. 477-05 SENTENCIA.

MATERIA: LABORAL ACTOR: D.D.R.L..

DEMANDADO: FILANBANCO S.A.

PONENCIA DEL DR. RUBEN BRAVO MORENO. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL.- Quito, 10 de febrero del 2009, las 15h00. VISTOS: La Primera Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil dicta sentencia de mayoría, revocando la del inferior y declarando sin lugar la demanda presentada por D.D.R.L. en contra de FILANBANCO S.A., en las interpuestas personas del I.. A.B.T. y E.. R.L.R.P., por sus derechos y los que representa de la entidad demandada. No conforme con tal resolución, la actora interpone recurso de casación.

Encontrándose la causa en estado de resolución, para dictar la que corresponda se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Sala se encuentra establecida en los Artículos: 184 n. 1. de la Constitución de la República del Ecuador; 1 de la Ley de Casación; 613 del Código del Trabajo; y en virtud del sorteo de causas cuya acta consta del proceso. SEGUNDO. En el libelo de casación la recurrente expone: Las normas de derecho infringidas son: Arts. 95, 592 del Código del Trabajo; Art. 23 numeral 26 de la Constitución Política de la República; Art. 119 del Código de Procedimiento Civil. Las causales en las que funda el recurso son las siguientes, del Art.3 de la Ley de Casación: Primera, por falta de aplicación de la norma de derecho preceptuada en el Art. 95 del Código del Trabajo; y por errónea interpretación de las normas de derecho: 592 del Código del Trabajo y del Art. 23 numeral 26 de la Constitución Política. Y la causal tercera, por falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, puntualizados en el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil. Resumiendo los fundamentos del recurso, tenemos que hace las siguientes acusaciones a la sentencia: a) Se infringió el Art. 95 al no considerar que su remuneración estaba conformada por el sueldo y por las comisiones que percibió; b) Que se interpretó erróneamente el Art. 592 del Código del Trabajo, puesto que la liquidación contiene un evidente error de cálculo, por el que impugno esa liquidación; e) Que se infringió el Art.23 numeral 26 de la Constitución, que establece la transacción es valida siempre que no implique renuncia de derechos, al no considerar su impugnación; d) Que no se aplicó el Art.119 del Código del Procedimiento Civil, al no considerar la prueba que consta de autos en documentos que no fueron impugnados por la contraparte, así como la declaratoria de confesos de los demandados, lo cual condujo a la errónea interpretación de los Arts. 35 de la Constitución y 592 del Código del Trabajo. TERCERO. Para resolver si la impugnación tiene fundamento legal, se examina la sentencia confrontándola con las acusaciones y con la normativa legal correspondiente y en relación con las constancias procesales pertinentes y se arriba a estas conclusiones: 3.1. La primera impugnación a la sentencia es relativa a la remuneración que se tomó

en cuenta para la liquidación. Como es conocido según lo establecido por el Art. 95 del Código del Trabajo, forma parte de la remuneración todo lo que el trabajador perciba en concepto de sueldo o salario, comisiones, participación en beneficios, etc. En el caso, consta abundante documentación, además el juramento deferido de la actora (fs. 100) y la confesión ficta de los demandados(fs.115, 116 y 117), mediante la que se ha comprobado que la actora percibió la remuneración de S/2'822.801, en concepto de sueldo y de comisiones Sin embargo en el acta de finiquito (fs.56 a 57) consta que la liquidación de algunos rubros se hace con base en la remuneración de S/1'317.961 y de las indemnizaciones legales y contractuales, con la remuneración de S/2'201.633. 3.2. De lo anterior se colige que, si bien el acta de finiquito se celebró ante la autoridad del trabajo correspondiente, en la pormenorización de los rubros no se tomó en cuenta la remuneración real de la trabajadora, afectándose así sus derechos. De esto deviene que la impugnación es procedente y que los juzgadores de instancia no aplicaron en debida forma el Art. 95 del Código del Trabajo, al igual que el 592 del mismo cuerpo legal. 3.3. Al no considerar y valorar en su conjunto la prueba aportada, consistente en documentos, confesión ficta, juramento deferido, los jurisdicentes infringieron el Art. 115, actual, del Código de Procedimiento Civil, lo cual les condujo a la infracción de la normativa antes mencionada. En mérito a las consideraciones formuladas, esta Primera Sala de lo Laboral y Social, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY aceptando el recurso casa la sentencia del Tribunal ad quem y revocándola, confirma parcialmente el fallo de primera instancia y dispone que el a quo proceda a liquidar los rubros correspondientes, tomando en consideración la remuneración indicada en el número 3.1. de este fallo. Sin costas en este nivel. N. y devuélvase. Fdo. Drs. R.B.M..- R.S.V..- J.P.R. a

RATIO DECIDENCI"1. El Art. 95 del Código del Trabajo determina que para el pago de indemnizaciones forma parte de la remuneración todo lo que el trabajador perciba, además, del sueldo o salario propiamente dicho, también las comisiones si hubieran, entre otros rubros"

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