Auto nº 0043-2009 de Ex Sala de Lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia (2008), 2 de Marzo de 2009

Número de resolución0043-2009
Número de expediente0076-2009
Fecha02 Marzo 2009

RESOLUCIÓN No. 43-2009 JUICIO No. 76-2009WG CORTE NACIONAL _'~

DE JUSTICIA.

SALA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA.- Quito, a 2 de marzo de 2009; las 10H10.VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, M. y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No.

479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva a la aprobada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 17 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre del año que precede, Resolución Sustitutiva, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009, Y los Arts. 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor V.M.T., ha interpuesto recurso de hecho, con fecha 8 de octubre de 2008, a las 10h33' (fojas 198 vta. de segunda instancia), ante la negativa de conceder el recurso de casación que interpusiera, objetando la resolución dictada el 18 de julio de 2008, a las 08h30' por la Segunda Sala de lo Civil, M., I. y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Quito (fojas 182 y 183 del cuaderno de segunda instancia), dentro del juicio verbal sumario que, por amparo posesorio sigue V.M.T.C. contra H.G.S.C. y R.J.R.. El fallo impugnado confirma en todas sus partes la resolución de primer nivel. El recurso ha sido concedido el 8 de octubre de 2008, se ha radicado la competencia en la Sala de lo Civil, M. y Familia de la Corte Nacional de Justicia, según la nota de recibo de 19 de enero de 2009, por ser la única de la materia, la que para resolver, considera: PRIMERO.- La Ley de Casación contempla el recurso de casación; ante la negativa de éste, el recurso de hecho, que se encuentra establecido en el Art. 9 de la Codificación de la Ley de Casación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299 de 24 de marzo de 2004, que en su primer inciso dispone: "Art. 9. - Recurso de hecho. - Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho. Interpuesto ante el juez u órgano judicial respectivo, éste sin calificarlo elevará todo el expediente a la Corte Suprema de Justicia. La denegación del trámite del recurso deberá ser fundamentada…”

Lo que significa que las partes, están en aptitud legal de interponer únicamente dos recursos de la sentencia o auto dictados por el Tribunal de Alzada, el extraordinario de casación y ante su negativa, el de hecho. SEGUNDO.- En la especie, el recurrente ampara su petición en las normas contenidas en el Art. 365 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual, conforme lo expuesto en el considerando anterior, resulta improcedente por cuanto las normas invocadas por el recurrente como fundamento de su petición son ajenas a la Ley de Casación. En tal virtud, y sin ser necesarias otras consideraciones, la Sala de lo Civil, M. y Familia, rechaza el recurso de hecho interpuesto por V.M.T.C., por improcedente.- Intervenga el doctor C.R.G., en su calidad de S.R. de la Sala. N. y devuélvase.- F. Dr. C.R.R., JUEZ NACIONAL.- Dr. M.S., JUEZ NACIONAL.- Dr. G.M.P., JUEZ NACIONAL.- Dr. C.R., SECRETARIO RELATOR.

RELATOR.

RATIO DECIDENCI"1. Presentar un recurso de casación al amparo de los artículos 365 Y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente por cuanto las normas invocadas son ajenas a la Ley de Casación."

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