Auto nº 0081-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 12 de Febrero de 2009

Número de resolución0081-2009-1SP
Número de expediente0015-2009
Fecha12 Febrero 2009

RESOLUCIÓN No: 81-2009 JUICIO No: 15-2009 ASUNTO: Abuso de Confianza PROCESADO: J.F.Q.Q. AGRAVIADO: L.P.B.M. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 12 de febrero del 2009; a las 11H00. VISTOS: El recurrente J.F.Q.Q., no ha cumplido con la disposición que contiene la providencia dictada por esta Sala, el 16 de enero de 2009, a las 10H00 y notificada el mismo día mes y año, esto es, no ha fundamentado el recurso interpuesto por él en el término legal.Consecuentemente, de acuerdo con el Art. 352 del Código Adjetivo Penal, se declara la deserción del mentado recurso.- Notifíquese y devuélvase el proceso de inmediato al Tribunal de origen. f) Dr. H.U.P., P.; D.. L.M.A., M.P.Á., Jueces Nacionales;

C., Dr. H.S.A., S.R..

RATIO DECIDENCI"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal se declara la deserción del recurso de casación por no haberlo fundamentado en el término de diez días concedido por la Sala correspondiente para tal efecto. (Artículo reformado, R.O., suplemento 555 de 24-marzo-09)."

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