Resolución 415-2017-F Refórmese El Capítulo Vi: “políticas Para La Administración Integral De Riesgo Del Banco Central Del Ecuador”, Del Título I: “sistema Monetario”, Del Libro I: “sistema Monetario Y Financiero”, Como Un Nuevocapítulo Denominado: “capítulo Vii: Norma Para La Califi Cación De Activos De Riesgo Y Contingentes Y Constitución De Provisiones Por Parte Del Banco Central Del Ecuador”

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
Número de Gaceta147
Martes 26 de diciembre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 147
Que, es indispensable efectuar una depuración de los
archivos a f‌i n de contar con datos actualizados conforme
a los objetivos institucionales consagrados en el artículo
3 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de Gestión de
la Identidad y Datos Civiles, en concordancia con las
atribuciones contempladas en el artículo 7 de la misma Ley;
y,
Que, es necesario expedir un instrumento de esta naturaleza,
a f‌i n de contar con una información actualizada y conf‌i able
de los datos materiales e inmateriales de la identidad de
las persona; y, mantener en correcto estado los archivos y
registros físicos y electrónicos.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08
publicado en el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de
2009,
Resuelve:
ESTABLECER EL PROCESO DE DEPURACIÓN
DE LA INFORMACIÓN CONSTANTE EN LA
BASE DE DATOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAN
CUMPLIDO CIEN AÑOS DE EDAD
Artículo 1.- Información no verif‌i cable.- Declárese como
“Información No Verif‌i cable” aquella contenida en la
base de datos de la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, de las personas que a 01 de
noviembre de 2017 tengan cien años de edad cumplidos;
cuya cédula de identidad o ciudadanía haya expirado; no se
han cedulado hace 12 años o más; y no han sufragado en las
Elecciones Generales 2017.
Dicha condición se ref‌l ejará en la base de datos, siempre
que no hubieran actualizado sus datos por medio de la
obtención de la cédula de identidad por renovación.
Artículo 2.- La ejecución de la presente Resolución
estará a cargo la Coordinación General de Tecnologías
de Información y Comunicación y de la Dirección de
Infraestructura y Operaciones de TI que serán las encargadas
de este proceso de depuración de la información constante
en la base de datos de la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación de las Personas.
Artículo 3.- Para depurar la base de datos de la Dirección
General de Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación,
se dispondrá a la Coordinación General de Tecnologías
de Información y Comunicación, efectúe la inclusión en
la base de datos de la etiqueta de código de ciudadanía
“Información No Verif‌i cable”, una vez ejecutado el
proceso, deberá notif‌i car a la máxima autoridad la ejecución
del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Autorizase a la Coordinación General de Tecnologías de
Información y Comunicación para que sin otro trámite
adicional que el previsto en esta Resolución, proceda a
efectuar la actualización en el código de ciudadanía en la
base de datos institucional, acorde a lo estipulado en el
artículo uno de la presente resolución.
La Coordinadora de la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación, notif‌i cará el contenido de la presente
Resolución a los servidores públicos descritos en el artículo
2 de este instrumento, así como al Registro Of‌i cial para su
respectiva publicación.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
La Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación,
podrá realizar posteriores cambios de condición de
ciudadanía previo análisis tendiente a la estructura de bases
de datos ajustados en el tiempo.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al
primer (01) día del mes de diciembre de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.- 2
fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 4
de diciembre de 2017.
No. 415-2017-F
LA JUNTA DE POLITICA Y REGULACION
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
del Ecuador, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la norma ibídem, establece:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra-
lización, coordinación, participación, planif‌i cación, trans-
parencia y evaluación”;
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