Acuerdo 805 - Refórmase el Estatuto y cámbiase de denominación a la Iglesia Misionera 'CRISTO LA ROCA' las Asambleas de Dios por Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito 'CRISTO ES LA ROCA'

Número de Boletín884
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Gobierno, Policía y Cultos
Fecha de la disposición15 de Enero de 2013

Ramiro Rivadeneira Silva

SUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS

Considerando:

Que, el representante de la Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del Estatuto reformado y cambio de denominación de la Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios a Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito "CRISTO ES LA ROCA", instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 09 de junio del 2009;

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0261 de 13 de agosto del 2002, con el nombre de Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios;

Que, mediante informe jurídico No. 2010-384-SJ-jl de 22 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del Estatuto reformado y cambio de denominación de Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios a Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito "CRISTO ES LA ROCA"; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0704 de 09 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO

Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro de la reforma de su Estatuto y cambio de denominación de Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios a Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito "CRISTO ES LA ROCA", de conformidad con el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

ARTÍCULO SEGUNDO

Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier...

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