Acuerdo 805 - Refórmase el Estatuto y cámbiase de denominación a la Iglesia Misionera 'CRISTO LA ROCA' las Asambleas de Dios por Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito 'CRISTO ES LA ROCA'
Número de Boletín | 884 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2013 |
Ramiro Rivadeneira Silva
SUBSECRETARIO DE ASESORÍA JURÍDICA
MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS
Considerando:
Que, el representante de la Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del Estatuto reformado y cambio de denominación de la Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios a Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito "CRISTO ES LA ROCA", instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 09 de junio del 2009;
Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0261 de 13 de agosto del 2002, con el nombre de Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios;
Que, mediante informe jurídico No. 2010-384-SJ-jl de 22 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del Estatuto reformado y cambio de denominación de Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios a Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito "CRISTO ES LA ROCA"; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0704 de 09 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,
Acuerda:
Disponer al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro de la reforma de su Estatuto y cambio de denominación de Iglesia Misionera "CRISTO LA ROCA" las Asambleas de Dios a Iglesia Misionera Asambleas de Dios en Quito "CRISTO ES LA ROCA", de conformidad con el Art. 4 del Decreto No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.
Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier...
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