Resoluciones MCDS-EPS-001-2012. Resolución MCDS-EPS-001-2012 - Expídese la Regulación para adecuación de estatutos de cooperativas y asociaciones EPS

Número de Boletín884
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio Coordinador de Desarrollo Social
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2012

Richard Espinosa Guzmán

MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO

SOCIAL

Considerando:

Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, estará a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley ibídem establece que: "Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad con las regulaciones que se dicten para el efecto. Si las organizaciones no adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan para el efecto, no podrán ejercer sus actividades y no accederán al fomento, promoción e incentivos que establece esta Ley."

Que, es necesario regular las condiciones para que las organizaciones que forman parte de la Economía Popular y Solidaria, cumplan con la adecuación de estatutos sociales, prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

En uso de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGULACIÓN PARA ADECUACIÓN DE

ESTATUTOS DE COOPERATIVAS Y

ASOCIACIONES EPS

Artículo 1

Objeto.- El objeto de la presente regulación es establecer el procedimiento de adecuación de los estatutos sociales, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, mismo que será aplicable a las cooperativas del sector no financiero y a las asociaciones EPS, que se encuentren en funcionamiento y operación a la fecha de emisión de la presente regulación.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 9

NORMAS PARA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS

DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Artículo 2

Requisitos.- Para obtener la aprobación del estatuto social, adecuado a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, las cooperativas del sector no financiero que cumplan con lo establecido en la Ley y en su Reglamento General, deberán remitir, por las vías que determine la Superintendencia, los requisitos que se señalan a continuación:

REQUISITOS GENERALES

Formulario de solicitud de aprobación de adecuación de estatuto social, con actualización de datos de la cooperativa, el cual deberá estar disponible en la página web de la Superintendencia;

Registro Único de Contribuyentes RUC;

Certificación emitida por el secretario de la cooperativa, acreditando la legalidad de la asamblea general y la aprobación de adecuación del estatuto social. Se deberá observar el formato de certificación que proporcione la Superintendencia;

Estatuto social aprobado por la asamblea general, tomando como referencia el modelo de estatuto que deberá elaborar la Superintendencia y publicar a través de su página web;

Balances cerrados al 31 de diciembre del 2011; y,

Copia del depósito del 5% del fondo de educación, correspondiente al ejercicio económico 2011, de ser el caso.

REQUISITOS ESPECIALES

Las cooperativas de vivienda deberán presentar, además de los requisitos señalados anteriormente, el informe técnico favorable emitido por el ente rector de hábitat y vivienda, respecto del bien inmueble de propiedad de la cooperativa.

Las cooperativas de transporte deberán presentar, además de los requisitos señalados anteriormente, el permiso o contrato de operación, con la constancia de su vigencia, otorgado por autoridad competente.

Los documentos solicitados por la Superintendencia por medios electrónicos, le serán entregados físicamente a la culminación del trámite; esto es, cuando la cooperativa sea notificada respecto al registro y calificación, de los vocales y gerente, de ser procedente.

Artículo 3 Estatuto Social.- Para la aprobación del estatuto social, por parte de la Superintendencia, las cooperativas del sector no financiero tomarán como referencia los modelos de estatuto que dicho órgano de control elaborará y pondrá a su disposición, mismos que contendrán, al menos, disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales:
  1. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDAD

    La denominación de la cooperativa, no deberá causar confusión con la de otras cooperativas existentes.

    La Superintendencia, de presentarse cooperativas con denominaciones que, por su similitud, provoquen confusión en el público, privilegiará la denominación más antigua; las cooperativas que deban modificar sus denominaciones, deberán agregar el nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas.

    En el estatuto, se precisará el domicilio principal de la cooperativa, identificando la provincia y cantón, conforme la clasificación territorial establecida por el INEC.

    Las cooperativas establecerán, en su estatuto social, que están sujetas al régimen de responsabilidad limitada y que responderán ante terceros hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus socios, hasta por el monto de sus aportaciones.

  2. GRUPO Y CLASE

    En el estatuto social se determinará el grupo y clase a la que pertenece la cooperativa, tomando en cuenta lo siguiente:

    En el Grupo Producción, entre otras, se podrán organizar cooperativas:

    Agrícolas;

    Ganaderas;

    Silvicultoras;

    Pesqueras;

    Explotación de minas y canteras;

    Elaboración de productos alimenticios, de bebidas y tabaco;

    Fabricación de productos textiles, prendas de vestir;

    Fabricación de cuero y artículos de cuero; Producción de madera y fabricación de productos de madera;

    Fabricación de papel y productos...

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