Acuerdo 5 - Amplíase y rectifícase la superficie total de la 'RESERVA DE PRODUCCIÓN FAUNÍSTICA MARINO COSTERA PUNTILLA DE SANTA ELENA REMACOPSE'

Número de Boletín884-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2012

ACUERDO INTERMINISTERIAL

MINISTRA DEL AMBIENTE

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República; establecen que son deberes y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República, establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República determina como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el inciso primero del artículo 400 de la Constitución de la República, señala que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se ejecutará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República, establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. De igual forma, el inciso segundo del mismo artículo señala que las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedades, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el segundo inciso del artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de vida silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas nacionales de Recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca;

Que, el artículo 68 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que el patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado, y que por este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas;

Que, el primer inciso del artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, determina que estará a cargo del Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado; del cual la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena forma parte;

Que, el inciso primero del artículo 71 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 433 de fecha 21 de junio de 2007, publicado en el Registro Oficial (S) No. 114 del 27 de junio de 2007 se aprobó la "Delimitación de los Espacios Geográficos Nacionales Reservados que estarán bajo el control de las Fuerzas Armadas" y en cuyo Anexo "A" consta como Areas Reservadas (AR) los Espacios geográficos del territorio nacional claramente delimitados, de naturaleza estratégica, en los que se aplicarán de acuerdo a la situación, en forma temporal o permanente, restricciones necesarias para la seguridad nacional, utilizados también para las operaciones militares, navales y aéreas y que requieren ser definidos para garantizar la seguridad del personal militar y civil, así como de los bienes nacionales;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No 1476, entre los Ministros del Ambiente y Defensa Nacional, de fecha 23 de septiembre del 2008, y publicado en el Registro Oficial Nro. 452 de fecha 23 de octubre del 2008, se declaró y estableció la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena, como área natural protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, localizada en la jurisdicción de la Provincia de Santa Elena, Cantón Salinas, en una extensión en el área terrestre de 173,4 ha, en el área marítima de 47.274,3 ha, con una extensión total de 47.447,7 ha, las mismas que serán administradas por el Ministerio del Ambiente. Los espacios delimitados como áreas protegidas que se encuentran dentro del Área Reservada AR9 establecida con fines de la seguridad y defensa nacional, continuarán bajo control de las Fuerzas Armadas de acuerdo a la Legislación Militar vigente, sujetas a las recomendaciones de conservación para áreas protegidas del Ministerio del Ambiente, basadas en los estudios que motivaron su creación y el consiguiente plan de manejo que realizará el Ministerio del Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Defensa;

Que, mediante Informe Técnico de fecha 13 de julio del 2012, suscrito por el Jefe del Área REMACOPSE y la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente cuyo objetivo fue realizar la rectificación y ampliación de la Reserva de Producción Faunística Marina Costera Puntilla de Santa Elena, concluye proponiendo una superficie total de 52.435,19 ha en las cuales se incluye la superficie del área corregida y la del área ampliada, correspondiente para el área marina con una superficie de 52.231,37 ha y para el área costera con una superficie de 203,82 ha;

Que, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2012-0496 de fecha 20 de julio de 2012, remitió a la Subsecretaria de Patrimonio Natural el proyecto de Acuerdo Ministerial a fin de rectificar y ampliar la Reserva de Producción Faunística Marina Costera Puntilla de Santa Elena REMACOPSE;

Que, mediante Memorando No MAE-DNB-2012-1799, de fecha 25 de julio del 2012, el Director Nacional de Biodiversidad Subrogante, del Ministerio del Ambiente, remitió a la Coordinación General Jurídica, entre sus recomendaciones continuar con el proceso correspondiente para la corrección y ampliación de los límites de la Resera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR