Sentencias. 42-21-CN/22 En el Caso No. 42-21-CN Absuélvese la consulta de constitucionalidad planteada por la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito
Número de Boletín | 15 |
Sección | Sentencias |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
55
Sentencia No. 42-21-CN/22
(Cambio en el orden de apellidos por afectaciones a la
integridad psíquica de niñas y niños)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pich incha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASO No. 42-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 42-21-CN/22
Tema: La Corte Constitucional absuelve la consulta de constitucionalidad del artículo
37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles remitida en el marco
de una causa en la que los progenitores de tres adolescentes solicitaron la reforma de la
inscripción de su nacimiento con el fin de alterar el orden de sus apellidos, debido a
hostigamientos sufridos en razón del apellido paterno. La Corte resuelve declarar la
inconstitucionalidad de la norma consultada en su aplicación al supuesto consultado y
determinar una interpretación con efectos inter partes y para casos análogos.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 29 de marzo de 2021, R.G.C.L. y N.C.C.B. (en adelante “la parte actora”), en
representación de sus tres hijas menores de edad
1
, las adolescentes J.C.C., S.C.C. y
J.C.C., presentaron una demanda de reforma de inscripción de nacimiento en contra de
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (en adelante “la
institución demandada”), solicitando el cambio de orden de los apellidos de las niñas
debido a que alegaron que a causa de su apellido paterno han sufrido burlas, ironías,
groserías y ofensas verbales por parte de sus compañeros de la institución educativa a la
que asisten.
2. El proceso se identificó con el No. 17203-2021-01641 y su conocimiento correspondió
a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia
Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (en adelante
“la Unidad Judicial”).
3. Tras la calificación, citación y anuncio de nueva prueba correspondientes, el 16 de
agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia preliminar ante la titular de la Unidad
1
La Co rte C onst ituc iona l mant endrá́ en re serva el nombre d e las niñas y de sus padres, en atención a lo
prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagran los
derechos a la protección de datos de carácter personal, así co mo la intimidad personal y familiar. Además,
en funció n del art ículo 1 de la Co nvenció n sobre los D erecho s del Niño, se utiliza rá indist intament e los
términos “niñas” o “adolescentes”, toda vez que el término “niño” abarca a “[…] todo ser humano menor
de dieciocho años de edad […]”.
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
56
Sentencia No. 42-21-CN/22
(Cambio en el orden de apellidos por afectaciones a la
integridad psíquica de niñas y niños)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pich incha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Judicial, la jueza Marjorie Judith Naranjo Briceño. En dicha diligencia, la jueza declaró
la validez del proceso, la admisibilidad de la prueba y dispuso una valoración
psicosocial de las niñas por parte de las áreas de trabajo social y psicología de la Oficina
Técnica de la Unidad Judicial. Además, la jueza convocó a las partes a audiencia de
juicio a celebrarse el 23 de septiembre de 2021 y dispuso que las niñas sean escuchadas
ese mismo día en audiencia reservada de forma previa a la instalación de la audiencia de
juicio.
4. El 23 de septiembre de 2021, la jueza escuchó a las niñas en audiencia reservada y,
posteriormente, instaló la audiencia pública en la cual los padres de las niñas, como
parte actora, rindieron ante la jueza su declaración de parte. Durante la audiencia
también intervino la Oficina Técnica de la Unidad Judicial y emitió de forma verbal su
informe psicosocial.
5. El 28 de septiembre de 2021, la jueza de la Unidad Judicial (en adelante “la jueza
consultante” o “la judicatura consultante”) suspendió la tramitación de la causa No.
17203-2021-01641 y remitió en consulta el expediente a la Corte Constitucional.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. La consulta de constitucionalidad de norma ingresó a la Corte Constitucional el 10 de
noviembre de 2021
2
y mediante sorteo electrónico en esa misma fecha la sustanciación
de la causa correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
7. El 20 de diciembre de 2021, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
3
admitió a
trámite la causa No. 42-21-CN y corrió traslado con la consulta y el auto de admisión a
la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Dirección General de
Registro Civil, Identificación y Cedulación.
8. El 10 de enero de 2022, la jueza constitucional Daniela Salazar Marín avocó
conocimiento de la causa No. 42-21-CN.
2. Norma cuya constitucionalidad se consulta
9. La judicatura consultante solicita que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la
constitucionalidad del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos
Civiles que dispone:
Art. 37.- Apellidos en la inscripción de nacimiento. Los apellidos serán el primero de
cada uno de los padres.
El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir el orden de los apellidos al
momento de la inscripción. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para
2
Expediente Constitucional No. 42-21-CN, fjs. 1 y 2.
3
A través del tribunal conformado por el juez constitucional Ramiro Avila Santamaría y las juezas
constitucionales Teresa Nuques Martínez y Daniela Sa lazar Marín
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba