Sentencias. 42-21-CN/22 En el Caso No. 42-21-CN Absuélvese la consulta de constitucionalidad planteada por la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín15
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
55
Sentencia No. 42-21-CN/22
(Cambio en el orden de apellidos por afectaciones a la
integridad psíquica de niñas y niños)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pich incha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASO No. 42-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 42-21-CN/22
Tema: La Corte Constitucional absuelve la consulta de constitucionalidad del artículo
de una causa en la que los progenitores de tres adolescentes solicitaron la reforma de la
inscripción de su nacimiento con el fin de alterar el orden de sus apellidos, debido a
hostigamientos sufridos en razón del apellido paterno. La Corte resuelve declarar la
inconstitucionalidad de la norma consultada en su aplicación al supuesto consultado y
determinar una interpretación con efectos inter partes y para casos análogos.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 29 de marzo de 2021, R.G.C.L. y N.C.C.B. (en adelante “la parte actora”), en
representación de sus tres hijas menores de edad
1
, las adolescentes J.C.C., S.C.C. y
J.C.C., presentaron una demanda de reforma de inscripción de nacimiento en contra de
la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (en adelante “la
institución demandada”), solicitando el cambio de orden de los apellidos de las niñas
debido a que alegaron que a causa de su apellido paterno han sufrido burlas, ironías,
groserías y ofensas verbales por parte de sus compañeros de la institución educativa a la
que asisten.
2. El proceso se identificó con el No. 17203-2021-01641 y su conocimiento correspondió
a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia
Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (en adelante
“la Unidad Judicial”).
3. Tras la calificación, citacn y anuncio de nueva prueba correspondientes, el 16 de
agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia preliminar ante la titular de la Unidad
1
La Co rte C onst ituc iona l mant endrá́ en re serva el nombre d e las niñas y de sus padres, en atención a lo
prescrito en el artículo 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la República que consagran los
derechos a la protección de datos de carácter personal, así co mo la intimidad personal y familiar. Además,
en funció n del art ículo 1 de la Co nvenció n sobre los D erecho s del Niño, se utiliza rá indist intament e los
términos “niñas” o “adolescentes”, toda vez que el término “niño” abarca a “[…] todo ser humano menor
de dieciocho años de edad […]”.
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
56
Sentencia No. 42-21-CN/22
(Cambio en el orden de apellidos por afectaciones a la
integridad psíquica de niñas y niños)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR