Resoluciones. 42 Camaronera ANSORENA A.”, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín291
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
14 – Miércoles 25 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 291
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 42
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015,
señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través
del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos
proyectos, obras o actividades considerados de medio
o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control
deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del
permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado
en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del
2015, señala que la Participación Social, se rige por los
principios de legitimidad y representatividad y se def‌i ne
como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la
ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar
un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental
Competente informará a la población sobre la posible
realización de actividades y/o proyectos, así como sobre
los posibles impactos socios ambientales esperados y
la pertinencia de las acciones a tomar. Con la f‌i nalidad
de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar
en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica
y económicamente viables. El proceso de participación
social es de cumplimiento obligatorio como parte de
obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
RDINACIÓN ZONAL 5 D
TERIO DEL A
nside
No. 42
ACIÓN ZONAL 5 DEL
DEL AMBIENTE
No. 42
Ambien
Ó
ser
del
A
Que
Unif‌i
co
tad
mada
do qu
oda p
a sobre
pe
l ar
ersona
tícu
n
ulo 2
e as
s p
ociaci
l,
úblicas
ón
otor
d
bien
ición E
a qu
do d
nte, de
Espe
me
de Leg
lA
l artíc
sl
a produ
cu
ier act
ucir im
ral o j
tivida
la l
sgo del
cencia A
Gestión Ambiental y norm
Legislación Secundaria
atándose de ac
men Jurídic
dispo
Licencia A
atoria de la mis
egislación que la ri
interesado, dejando
Ambiental se rige por
tión Ambiental y normas del T
lación Secundaria del Ministe
de acto administrativo, p
i
ma
rige;
do a salvo
mbientalse rige
las di
a Li
ocat
leg
l i
ia Ambiental se rige por las dispos
ón Ambiental y normas de
u
nform
a conce
erec
rá la
a lo
es
pr
cau
a
chos d
e
p
de
de M
prec
u
scen
an
eje
aliz
imp
ecució
o
e inver
actos
a
bras p
rsión
rtíc
úbl
ulo 1
li
9
os d
al agua
el su
s
xto
amb
otor
e, para
en
elato
o Amb
rio
de c
iental
r calif‌i
ontro
blic
entale
f‌icad
, pr
cos o p
s,
Ecua
a vivi
do, libre
4 del artículo 276 de la Con
uador señala como uno d
sarrollo, el rec
er un ambie
sonas
del artículo 66 de l
ador, reconoce y gara
r en un ambiente s
de contaminació
el artículo 276 de la Constitución
señala como uno de los objeti
el recuperar y conservar
a C
rantiz
sano, ec
ción y en arm
ración
del
uad
ir
e
artículo 276 de la Constituci
itució
las pers
ógica
n de la
p
com
ciud
amen
con la
e
lo
Co
reali
os
pro
ompete
an
yec
nte
es
nía y
, o
egi
sfuerzo
el su
a P
timida
ode
Part
d y
númer
icipac
ecu
o Minis
ro 31
ndaria
teria
Libro V
a d
la
en l
y
pertin
ecoge
ibles
nencia
nf
de act
imp
mará
vida
o de
activi
a
s Ins
contr
dd
epres
stitucio
ol

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR