Decretos. 423 Agradécese Al General Inspector Miguel Ramiro Mantilla Andrade, Los Valiosos Servicios Prestados A Patria, Como Comandante General La Policía Nacional

Número de Boletín275
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 3 de julio de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 275 – Suplemento
No. 423
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 16 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece la facultad del
Presidente Constitucional de la República, para designar a
los integrantes del alto mando militar y policial;
Que, el artículo 62 del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que
el Presidente de la República es la máxima autoridad de
la Policía Nacional y designa al Comandante General de
la Policía Nacional;
Que, el artículo 65 del Código ibídem determina que la
o el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el
mando directivo operacional del personal policial y que
será designado de entre los tres Of‌i ciales Generales más
antiguos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 153 de 7 de
septiembre de 2017, se designó como Comandante General
de la Policía Nacional, al señor General Inspector, Miguel
Ramiro Mantilla Andrade;
Que, el señor Ministro del Interior, ha presentado la terna
con los Of‌i ciales Generales más antiguos de la Policía
Nacional, para la designación del Comandante General de
la institución; y,
A pedido del Ministro del Interior, y en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo
147 de la Constitución de la República, y 62 del Código
Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público,
Decreta:
Artículo 1.- Agradecer al señor General Inspector Miguel
Ramiro Mantilla Andrade, por los valiosos servicios
prestados a la Patria, como Comandante General de la
Policía Nacional, función que culmina en esta fecha.
Artículo 2.- Designar como Comandante General de
la Policía Nacional, al señor General Inspector Nelson
Humberto Villegas Ubillús.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese el
Ministro del Interior.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de mayo del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.
Quito, 12 de junio del 2018, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 425
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador, determina que el territorio de las provincias
amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá
una circunscripción territorial especial para la que existirá
una planif‌i cación integral recogida en una Ley que incluirá
aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con
un ordenamiento territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del sumak
kawsay;
Que el artículo 11 del COOTAD, establece que la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica será
regida por una Ley Especial;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Planif‌i cación
Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, establece que la Planif‌i cación Integral para
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, forma
parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
Participativa; por lo cual, los lineamientos orientadores de
política pública del Plan Integral de la Amazonia deberán ser
acogidos como parte de las agendas de coordinación zonal e
intersectorial y de los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; y,
que esta planif‌i cación integrará a los distintos niveles de
gobierno con participación ciudadana, y tendrá un Consejo
con una Secretaría Técnica, que la coordinará;
Que el artículo 11 del referido cuerpo normativo
crea el Consejo de Planif‌i cación y Desarrollo de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como
el organismo articulador de la Planif‌i cación Integral para
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Este
Consejo es una instancia encargada de la articulación y la
coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles
de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y
privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de
construcción participativa de la planif‌i cación integral;
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