Resoluciones. 424-2017-A Refórmese La Codifi Cación De Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores Y Seguros

Número de Boletín173
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Jueves 1º de febrero de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 173
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos publicada en
el Suplemento R.O. 802 de 21-07-2016”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 26 de diciembre de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas
– Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de
diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 27 de diciembre de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 424-2017-A
LA JUNTA DE LA POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Ecuador, dispone: “(...) las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes (...).”;
Que el artículo 303 ibídem, determina: “La formulación
de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
f‌i nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central. La ley
regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio
en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política
crediticia y f‌i nanciera también se ejercerá a través de la
banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y funcionamiento será
establecido por la ley.”;
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, a la
presente fecha se encuentra en vigencia, mismo que fue
publicado en el Registro Of‌i cial Segundo Suplemento No.
332, de 12 de septiembre de 2014; y, reformado el 18 de
abril de 2017;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece: “Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores. La Junta
estará conformada con plenos derechos por los titulares
de los ministerios de Estado responsables de la política
económica, de la producción, de las f‌i nanzas públicas, el
titular de la planif‌i cación del Estado y un delegado del
Presidente de la República.”;
Que el artículo 14, numeral 2 del Código ibídem, menciona:
“La Junta tiene las siguientes funciones: (...) 2. Regular
mediante normas la implementación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y f‌i nanciera, incluyendo
la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación
(...).”;
Que el artículo 21 ibídem, determina: “Los actos de la
Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán
mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y
empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el
Registro Of‌i cial, salvo aquellas respecto de las cuales la
propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan
desde la fecha de su expedición (...).”;
Que la Disposición General Segunda ibídem, señala:
“Todas las funciones en materia de política y regulación
que las leyes vigentes a la fecha de promulgación de este
Código, otorgan a la Junta Bancaria, Directorio del Banco
Central del Ecuador, Junta de Regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario, Junta de Regulación del
Mercado de Valores, Directorio de la Corporación del
Seguro de Depósitos y Directorio del Fondo de Liquidez,
serán asumidas por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, salvo los casos expresamente
delegados a los organismos de control en este Código.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, en el artículo 99, dispone: “Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. La derogación o reforma de una
ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así
mismo, cuando se promulga una ley que establece normas
incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde
ef‌i cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal.”;
Que la resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, en el artículo 1, resolvió: “Aprobar la
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32 – Jueves 1º de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 173
Codif‌i cación de Resoluciones Monetarias, Financieras,
de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera (...).”;
Que la Disposición Transitoria Segunda de la resolución
mencionada en el párrafo anterior, establece: “Las
disposiciones de la Codif‌i cación de Resoluciones de la
Codif‌i cación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y de la Junta Bancaria, la Codif‌i cación de
Regulaciones del Directorio del Banco Central del
Ecuador, las Regulaciones expedidas por la Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario, y
las resoluciones expedidas por la Junta de Regulación del
Mercado de Valores (Consejo Nacional de Valores), que
no estén contenidas en la Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera quedarán
derogadas en el plazo de 90 días.”;
Que en el Registro Of‌i cial Edición Especial No. 44 de 24 de
julio de 2017, se publicó la “Codif‌i cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros” expedida
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera;
Que mediante informe técnico–jurídico No. BCE-
CGJ-050-2017 – BCE-DF-INF-032-2017 – BCE-
SGSERV-407-2017–BCE-SGPRO-115-2017–BCE-
DNAC-IF-001-2017–BCE-DPOUIO-001-2017 de 27 de
octubre de 2017, emitido por la Coordinación General
Jurídica, Dirección Financiera, Subgerencia de Servicios,
Subgerencia de Regulación y Programación, Dirección
Nacional de Atención al Cliente y Dirección de la Of‌i cina
de Patrocinio de la Banca Cerrada del Banco Central del
Ecuador, se resolvió en su parte pertinente, lo siguiente:
“En razón de lo indicado, se recomienda a su Gerencia
General, que remita el presente Informe Técnico–Legal,
en conjunto al proyecto de Resolución a reformarse, a la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
para que la misma, dentro de su ámbito legal proceda con
los f‌i nes y trámites consiguientes”;
Que el Viceministro de Economía del Ministerio de
Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2017-
0083-M de 7 de noviembre de 2017, remite el of‌i cio No. BCE-
BCE-2017-0570-OF de 28 de septiembre de 2017, dirigido
por la Gerente General del Banco Central del Ecuador al
Ministro de Economía y Finanzas, al que se acompaña
el informe técnico–jurídico No. BCE-CGJ-050-2017
– BCE-DF-INF-032-2017 – BCE-SGSERV-407-2017–
BCE-SGPRO-115-2017–BCE-DNAC-IF-001-2017–BCE-
DPOUIO-001-2017 de 27 de octubre de 2017, emitido por
la Coordinación General Jurídica, Dirección Financiera,
Subgerencia de Servicios, Subgerencia de Regulación y
Programación, Dirección Nacional de Atención al Cliente
y Dirección de la Of‌i cina de Patrocinio de la Banca Cerrada
del Banco Central del Ecuador, así como el proyecto de
resolución correspondiente, para conocimiento de los
delegados técnicos de la Junta y de ser pertinente y oportuno
el conocimiento y aprobación de los miembros plenos de
este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 22 de diciembre de 2017, con fecha 26 de
diciembre de 2017, conoció y aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar la Codif‌i cación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, de acuerdo a lo siguiente:
1.- En el Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas
y Generales”, Título II “Del Banco Central del
Ecuador”, efectuar las siguientes reformas:
1.1.- En el Capítulo III: Sección I, agréguese íntegramente
la Regulación No. 002-2009 de 23 de diciembre de 2009,
emitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador,
conforme lo siguiente:
Art. 1.- Autorízase al Banco Central del Ecuador a
recibir los activos de las entidades en liquidación, cuya
transferencia haya sido instruida por la Superintendencia
de Bancos y Seguros, en los términos constantes en la
Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de septiembre de 2009,
expedida por la Junta Bancaria.
Art. 2.- La veracidad de la información sobre los activos
que se transf‌i eren al Banco Central del Ecuador, como por
ejemplo información sobre avalúos, registros contables,
cartera, garantías, certif‌i cados de los Registradores de la
Propiedad y Mercantil, copias certif‌i cadas de escrituras
públicas, juicios coactivos, de excepciones a la coactiva,
juicios de quiebra e insolvencia, etc., es de responsabilidad
de los Liquidadores de las entidades en liquidación y
de todas las personas responsables de la entrega de la
información.
La Administración se reserva la facultad de verif‌i car la
información entregada por los liquidadores, de manera de
encontrase cualquier tipo de insolvencia, falencia u error y
adoptar las medidas legales correspondientes.
Art. 3.- Autorízase al Banco Central del Ecuador a
proceder, en lo que fuere pertinente, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución No. JB-2009-1427 de 21 de
septiembre de 2009, expedida por la Junta Bancaria.
Art. 4.- Dispóngase a la Administración del Banco
Central del Ecuador a adoptar los sistemas o mecanismos
adecuados que permitan total transparencia del proceso
que ha sido autorizado”.
1.2.- Inclúyase el Capítulo V “Normas generales y contables
de aplicación en el Banco Central del Ecuador”, la Sección
I “Normas para la contratación de las auditoras externas del
Banco Central del Ecuador”, que establece:
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