Sentencias. 428-18-EP/23 En el Caso No. 428-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 428-18-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 30 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
3
Sentencia No. 428-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de abril de 2023
CASO No. 428-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 428-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si un auto de inadmisión del recurso de
casación, dictado por una conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia, vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de
cumplimiento de normas y derechos de las partes y de recurrir. La Corte concluye que
no se vulneraron dichas garantías por haber constatado que: (i) la conjueza nacional se
circunscribió a analizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, (ii) la
sola inadmisión del recurso de casación que no cumple con los requisitos legales, per
se no vulnera derechos constitucionales.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 9 de enero de 2017, José Luis Orellana Lojano presentó una demanda laboral de
impugnación del visto bueno No. 246533-16 en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Cuenca (GAD de Cuenca)1.
2. En sentencia de 27 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo de
Cuenca2 aceptó la impugnación del visto bueno y dispuso el pago de: la indemnización
por despido intempestivo, la indemnización prevista en el contrato colectivo, la
bonificación por desahucio, la décimo tercera y décimo cuarta remuneración y las
vacaciones del periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2016 y el 17 de junio de
20173. Inconforme con dicha decisión, el GAD de Cuenca interpuso recurso de
apelación.
3. Mediante sentencia de 20 de octubre de 2017, los jueces de la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Azuay aceptaron parcialmente el recurso
de apelación y reformaron la sentencia subida en grado en cuanto al monto ordenado4.
Respecto de esta decisión, el GAD de Cuenca interpuso recurso de casación.
1
El actor en el proceso de origen impugnó el visto bueno por considerar que no existió ineptitud manifiesta
en el ejercicio de su ocupación. Además, solicitó el pago de una indemnización por despido intempestivo.
2
El proceso fue signado con el número 01371-2017-00011.
3
El monto ascendía a $39.413,35.
4
El monto ordenado ascendía a $36.861.

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