Sentencias. 43-16-IS/21 En el Caso No. 43-16-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín10
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 3 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 10 - Registro Ocial
90
Sentencia No. 43-16-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: Jo sé Tamayo E10-25 y Lizardo García. T el. (593-2) 394-1800
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email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de febrero de 2021
CASO No. 43-16-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONS TITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima las pretensiones de una acción de incumplimiento de una
sentencia que dejó sin efecto un fallo por falta de motivación.
I. ANTECEDEN TES
A. Antecedentes procesales
1. Esthela Raquel Morante Georgis presentó demanda de acción de protección en contra
del gobernador, de la Unidad de Talento Humano y de la Coordinación General
Administrativa Financiera de la Gobernación de Pastaza, así como de la Unidad de
Talento Humano del Ministerio del Interior, impugnando los actos administrativos por
medio de los cuales se la cesó de su cargo de servidora pública 3 de la Comisaría de la
Mujer y de la Familia del cantón Pastaza. La demanda dio origen al proceso N.
o
16101-2011-0265.
2. Con sentencia de 7 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de lo Civil de Pastaza
dejó sin efecto los actos impugnados y dispuso que se le restituya a la accionante a su
cargo. En contra de esta decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación.
3. La Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, mediante sentencia de 3 de
enero de 2012, aceptó el recurso, revocó la sentencia recurrida e inadmitió la acción de
protección.
4. El 7 de febrero de 2012, Esthela Raquel Morante Georgis presentó demanda de acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia mencionada en el párrafo
anterior, lo que dio origen a la causa N.° 400-12-EP. La Corte Constitucional, en
sentencia N.°169-14-SEP -CC, de 15 de octubre de 2014, aceptó la demanda, declaró la
vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, dejó sin
efecto la sentencia impugnada y ordenó que se retrotraiga el proceso hasta la emisión
de la sentencia que resolvió el recurso de apelación.
5. Un tribunal de conjueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
de Pastaza, mediante sentencia de 30 de diciembre de 2014, aceptó el recurso

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