Resoluciones. 43-DGSG-2020 Gobierno Provincial de Pichincha: Apruébese el Plan Progresivo de Retorno a las Actividades Presenciales en las instalaciones del GADPP

Número de Boletín250
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
20 – Martes 21 de julio de 2020 Registro Ocial Nº 250
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Resolución Administrativa No. 43-DGSG-2020
LA PREFECTA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Considerando:
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ec ológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que la Norma Suprema, en su artículo 11 numerales 2 y 9, que el ejercicio de los
derechos constitucionales se regirá por los princ ipios del derecho a la igualdad y que
el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Cons titución.
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33, preceptúa que el
trabajo es un derecho y un deber soc ial, y un derecho econ ómico, fuente de
realización pers onal y base de la economía y que el Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remunerac iones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece el
principio de legalidad del Derecho público y adminis trativo, conforme al cual, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las s ervidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerc erán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley;
Que la Constitución de la República del Ecuador, artículo 325, prescribe al Estado
garantizar el derec ho al trabajo y declara el reconoc imiento de todas las modalidades
de trabajo, en relación de dependencia o autónomas;
Que la Carga Magna, en su artículo 389, dispone que el Estado protegerá a las
personas, las colec tividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las c ondiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales gozarán de autonom ía política,
administrativa, financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que la Norma Suprema, en su artículo 240 de su texto normativo, preceptúa el
ejercicio de facultades ejecutivas a todos los gobiernos autónomos descentraliz ados,
en el ámbito de sus competencias y jurisdic ciones territoriales ;

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