Resoluciones. 43-INDOT-2017 Expídese La Norma Técnica Sustitutiva A La “norma Técnica De Acreditación Y Re Acreditación En Actividad Trasplantológica De Los Establecimientos De Salud Y Sus Profesionales De La Salud”

Número de Boletín50
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
18 – Jueves 3 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 50
representante legal del proyecto: Industria Lechera Carchi
S.A, para que en sujeción del Diagnóstico Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental actualizado y una vez aprobados los
requerimientos técnicos y legales proceda a la ejecución del
proyecto.
En virtud de lo expuesto, el representante legal del proyecto:
Industria Lechera Carchi S.A ubicada en el cantón Tulcán,
provincia del Carchi se obliga a:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado del
proyecto: Industria Lechera Carchi S.A. ubicada en el
cantón Tulcán, provincia Carchi.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes
de monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente
del Carchi conforme lo establecido en el Acuerdo
Ministerial 061 publicado en el Registro Of‌i cial 316 del
4 de mayo del 2015 artículo 255 sobre Obligaciones y
frecuencia del monitoreo y periodicidad de reporte de
monitoreo.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo
Ambiental, un año después de otorgada la Licencia
Ambiental y posteriormente cada 2 años, de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 061 que
Reforma al Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria, publicado en el Registro Of‌i cial 316 del 4
de mayo del 2015, en los Arts. 266 y 269.
4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos,
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y
en la medida de lo posible prevengan los impactos
negativos al ambiente.
5. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 037 del 16 de julio
de 2013.
7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
8. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costa y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y lo establecido en el
Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 387 del 4 de noviembre del 2015 y del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente y tratándose de un acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tulcán, a 13 de Abril del 2016.
f.) Ing. Jeny Maribel Chalá Ogonaga, Directora Provincial
del Ambiente del Carchi.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 43-INDOT-2017
Dr. Rubén Chiriboga Zambrano
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS-INDOT
Considerando:
manif‌i esta que: “La salud es un derecho que
garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas,
sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención
integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los
servicios
de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética,
con enfoque
de género y generacional.”;
Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia
de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y
responsable de las políticas
de salud en el país, el mismo
textualmente manif‌i esta: “El Estado
ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será
responsable de formular la política nacional
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