Sentencias 433-18-EP/23 En el Caso No. 433-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 433-18-EP

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Número de Gaceta227
Lunes 29 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
29
Sentencia No. 1026-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de mayo de 2023
CASO No. 1026-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1026-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
presentada contra el auto de abandono emitido por el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil debido a la falta de
comparecencia de la defensa técnica de la parte accionante a la audiencia de juicio,
pese a que la accionante sí se encontraba presente en la misma. En concreto, la Corte
analiza que la judicatura no consideró la solicitud de diferimiento de la audiencia
presentada de forma previa, lo cual vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 30 de enero de 2017, Patricia Katherine Poma Ochoa (“accionante”) presentó una
acción subjetiva contra Marlon Vicente Noblecilla Espinoza, en calidad de director
provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) El Oro; Ana del
Rocío Salazar Rojas, en calidad de responsable de la Unidad de Talento Humano de la
Dirección Provincial de El Oro y de la Procuraduría General del Estado. En su
demanda, la accionante impugnó la resolución No. DPO-001-2016-SA y la acción de
personal No. DPORO-2016-0001 emitidas el 14 de diciembre del 2016
1
. El proceso
fue signado con el No. 09802-2017-00056.
2. En audiencia de juicio celebrada el 3 de agosto de 2017, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas
(“TDCA”), declaró el abandono de la causa por falta de comparecencia de la defensa
técnica de la parte actora a la audiencia, decisión ratificada en auto de 10 de agosto de
2017. La accionante interpuso recurso de casación respecto de auto que declaró el
abandono de la causa.
3. Con fecha 19 de febrero de 2018, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez nacional” o “Sala de la
Corte Nacional”) resolvió inadmitir a trámite el recurso de casación propuesto por no
indicar el auto del cual se interpuso el recurso, incumpliendo con el numeral 1 del
artículo 267 del Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”).
1
En la resolución impugnada se le destit uyó a la accionante de su cargo de oficinista como sanció n por la
falta cometida en el literal e), artículo 43 de la Le y Orgánica de Servicio Público: Art. 43.- Sanciones
disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes: (…) e) Destitución”.

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