Decreto 434 Refórmese el Decreto 319 de 20 de febrero de 2018

Número de Boletín278
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje estatal, social y económico del país;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, así como que ninguna persona podrá ser discriminada, entre otros motivos, por razones de etnia, edad, sexo, identidad de género, condición migratoria, estado de salud o discapacidad; así como que el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 35 ibídem señala que el Estado debe prestar atención prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad; así como a las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica o sexual, maltrato infantil y especial protección a personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres;

Que, el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que, el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador indica que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad...

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