Resolución 14-DE-ANP-2013 - Refórmase el Reglamento para establecer los procedimientos en la prestación del servicio postal

Número de Boletín948
SecciónResoluciones
EmisorAgencia Nacional Postal
Fecha de la disposición22 de Abril de 2013

Alfonso Becerra Polanco

DIRECTOR EJECUTIVO (S)

AGENCIA NACIONAL POSTAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, numerales 1 y 2, establece el derecho en forma individual y colectiva que tienen todas las personas a: “Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”; y, “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”.

Que, la Carta Magna del Estado ecuatoriano en el artículo 66, numeral 21, reconoce y garantiza a las personas "El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso segundo del artículo 314, dispone que “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios sean equitativos, y establecerá su control y regulación”.

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207, publicado en el Registro Oficial No. 391, de 29 de julio de 2008, expidió el Reglamento de los Servicios Postales, y creó a la Agencia Nacional Postal, como la entidad encargada de la supervisión de todos los servicios postales tanto públicos como privado, con atribuciones suficientes para el ejercicio de las funciones encomendadas en el referido Reglamento;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, la Agencia Nacional Postal es una Institución adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, MINTEL;

Que, el artículo 8 del Reglamento de los Servicios Postales...

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