Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Para la gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín948
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA

Considerando:

Que, es competencia de la Municipalidad de acuerdo al art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, el manejo de los residuos sólidos.

Que, la gestión de los Residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos.

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental correspondiente con la participación de la ciudadanía del Cantón.

Que, es un deber de la Municipalidad el velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles y propender a su bienestar físico, mental y social.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, existe la necesidad de proveer a la ciudadanía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y

residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literal a), b),c) Y 568 literal d), le faculta crear las tasas por servicios públicos que presta.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b y 324 de la COOTAD

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN

ECHEANDÍA

CAPÍTULO I GENERALIDADES Y COMPETENCIA Artículos 1 a 5
Art. 1 La Ordenanza que regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Echeandia, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2 El barrido y recolección corresponde a la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, con la coparticipación de todos sus habitantes.
Art. 3 La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad.
Art. 4 El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Echeandía y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en este reglamento.
Art. 5 La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, con la participación de Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPÍTULO II OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN Artículo 6
Art. 6 El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:

a).- Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Echeandia y poblados del cantón, mantenerlos limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

b).- Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

c).- La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

d).- La disminución en la generación de residuos sólidos.

e).- La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPÍTULO III DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Artículos 7 y 8
Art. 7 Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Art. 8 Son servicios especiales los siguientes:

SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características sean corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, que representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

CAPÍTULO IV DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES Artículos 9 a 18
Art. 9

Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10

Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos de color verde y negro, que serán expendidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y descontado su costo a través de las planillas del impuesto predial en un plazo de 3 años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 11

Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) al vehículo recolector o depositarlos en los Contenedores ubicados en áreas dispersas y centros de aglomeración poblacional de acuerdo al horario y forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que dicte para el efecto la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.

Art. 12 Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.

En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos (Lo que se pudre): Ejemplo: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos y mas restos de alimentos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

En el recipiente de color Negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos, metales, cartón, papel, vidrio.

En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.

En las comunidades se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.

Art. 13 Todos los Propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener libre de desechos sólidos contaminantes, los taludes, riveras de ríos, quebradas que se hallan al interior o junto a sus propiedades y filos de los caminos y/o carreteras públicas.
Art. 14 Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandia, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores.
Art. 15 Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas

Queda prohibido a personas recuperar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 16 Todo ciudadano...

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