Ordenanzas Municipales. Cantón Echeandía: Para la gestión integral de residuos sólidos
Número de Boletín | 948 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2012 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA
Considerando:
Que, es competencia de la Municipalidad de acuerdo al art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, el manejo de los residuos sólidos.
Que, la gestión de los Residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos.
Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental correspondiente con la participación de la ciudadanía del Cantón.
Que, es un deber de la Municipalidad el velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles y propender a su bienestar físico, mental y social.
Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.
Que, existe la necesidad de proveer a la ciudadanía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.
Que, existe acumulación de materiales de construcción y
residuos de demolición, sin un adecuado destino.
Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literal a), b),c) Y 568 literal d), le faculta crear las tasas por servicios públicos que presta.
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b y 324 de la COOTAD
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN
ECHEANDÍA
a).- Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Echeandia y poblados del cantón, mantenerlos limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.
b).- Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.
c).- La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.
d).- La disminución en la generación de residuos sólidos.
e).- La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.
SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.
SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.
SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características sean corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, que representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.
Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.
Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos de color verde y negro, que serán expendidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y descontado su costo a través de las planillas del impuesto predial en un plazo de 3 años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) al vehículo recolector o depositarlos en los Contenedores ubicados en áreas dispersas y centros de aglomeración poblacional de acuerdo al horario y forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que dicte para el efecto la Jefatura de Higiene y Saneamiento Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía.
Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y negro para identificar los desechos que lo contienen.
En el recipiente de color verde, se deberán colocar los residuos considerados orgánicos (Lo que se pudre): Ejemplo: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos y mas restos de alimentos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.
En el recipiente de color Negro se deberá depositar los residuos inorgánicos como: plásticos, metales, cartón, papel, vidrio.
En el caso de instituciones o establecimientos que generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.
En las comunidades se utilizará el mismo tipo de recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos.
Queda prohibido a personas recuperar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.
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