Resoluciones C.D.451. Refórmase la Resolución No. C.D. 448 de 18 de marzo de 2013

Número de Boletín952-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el 18 de marzo de 2013 el Consejo Directivo expidió la Resolución No. C.D. 448, que contiene la Normativa de Aplicación del Decreto Ejecutivo 1432 de 8 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial 899 de 25 de febrero de 2013, que reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

Que, previo a la fusión con las rentas del Seguro General Obligatorio, las pensiones iniciales del Seguro Adicional del Magisterio Fiscal que incluye al de Bienestar Social, deben actualizarse al 4% anual entre el 31 de marzo de 2011 y la fecha de liquidación de la prestación adicional, para lo cual debe precisarse la fórmula de aplicación; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los literales a), b) y c) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA RESOLUCIÓN No. C.D.448 DE 18 DE MARZO DE 2013:

ARTÍCULO ÚNICO Sustitúyase el literal c) del artículo 3, por el siguiente:

"c) El valor así obtenido se actualizará al 4% de interés anual (tasa actuarial vigente), multiplicándolo por la fórmula (1,0033)^(número de meses completos entre el 31 de marzo de 2011 y la fecha de liquidación de la prestación adicional)".

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguense el Director General, el Director del Sistema de Pensiones, el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, el Director de Desarrollo Institucional y la Subdirectora de Afiliación y Cobertura, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA.- La...

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