Ratio nº 044-10-SEP-CC de Corte Constitucional, 21 de Octubre de 2010

Fecha21 Octubre 2010
Número de resolución044-10-SEP-CC

CONTRATO COLECTIVO. NULIDAD



Ratio 1) El incumplimiento de un contrato que no ha sido celebrado con observancia de las normas y procedimientos legales vigentes y pertinentes, constituye vulneración a derechos amparados en la constitución.

Cita (1) “…el contrato, de la índole que fuere, si está celebrado atendiendo la normativa pertinente, es ley para las partes y, como tal, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes”, por lo que si, por acción u omisión, incumple, habría vulneración de derecho constitucional, que es efectivamente lo que se produjo al no haberse atendido las normas del contrato colectivo, cuya existencia está justificada y garantizada constitucionalmente.” (III.95)



R. (2 y 3)En atención al principio in dubio pro operario la corte constitucional establece que en materia de contratos laborales la nulidad puede ser alegada únicamente por el trabajador.

Cita (2)…los juzgadores de la Sala de lo Laboral de Casación no podían omitir que el artículo 246 del Código del Trabajo dispone que:La nulidad de los contratos colectivos de trabajo surtirán los mismos efectos señalados en el Art. 40 de este Código para los individuales; como tampoco que el artículo 40 del mismo Código del Trabajo, estatuye que:El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo ser celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En...

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