Ratio nº 015-09-SEP-CC de Corte Constitucional, 23 de Julio de 2009

Fecha23 Julio 2009
Número de resolución015-09-SEP-CC

OBJETO PROCESAL. INDEPENDENCIA JUDICIAL



Ratio (1) En virtud de la naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional no es competente para declarar la ilegalidad e inconstitucionalidad de las decisiones judiciales que se impugnan por medio de dicha garantía jurisdiccional, puesto que, hacer lo contrario, implicaría vulnerar el principio de independencia judicial y desnaturalizar la citada garantía.

Cita (1) “A partir del argumento trascrito, esta Corte considera oportuno recordar a la accionante, que la naturaleza de la acción extraordinaria de protección, delimitada en líneas anteriores, no es la de una instancia adicional; es decir, a partir de ella no se puede pretender que se declare la ilegalidad de actos o sentencias emitidas en sede ordinaria. La acción extraordinaria de protección, como se mencionó previamente, es una garantía inherente a la justicia constitucional, y por ello, su análisis se circunscribe únicamente a la constatación de violaciones al debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución […] Por otro lado, en cuanto a sus efectos, resulta claro que a partir de la concesión de una acción extraordinaria de protección, el juez constitucional no declara la inconstitucionalidad de las sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas, lo que hace es reparar, de manera integral, las presuntas vulneraciones a derechos constitucionales y al debido proceso.” (II. 37 y 38)



Ratio (2) La Corte Constitucional, no debe admitir a trámite acciones extraordinarias de protección en las que el legitimado activo, no haya agotado los recursos previstos en la jurisdicción ordinaria.

Cita (2)Así también, y corroborando la equivocada pretensión del accionante en la...

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