Ratio nº 007-10-SCN-CC de Corte Constitucional, 8 de Abril de 2010

Fecha08 Abril 2010
Número de resolución007-10-SCN-CC

PROCESO CIVIL. RECUSACIÓN



Ratio (1) La seguridad jurídica implica la aplicación de los principios de legalidad e irretroactividad de las normas que integran el ordenamiento jurídico; bajo estos parámetros, no existe inconstitucionalidad de norma cuando un proceso que ha iniciado bajo la vigencia de una norma, pretenda hacer valer un derecho que en el tiempo de sustanciación de dicho proceso, no tenía reconocimiento legal o constitucional.

Cita (1) “Es decir, la seguridad jurídica lleva implícito el principio de legalidad, y es bajo este principio, y como una de las características que tiene la ley, que nace el principio de la irretroactividad de la misma, es decir que ésta no debe tener efectos retroactivos; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.” (IV.18)



(1) “Por los razonamientos expuestos, se concluye que el juicio de recusación, al ser conocido y resuelto en una sola instancia, no vulnera el derecho a la defensa del juez recusado, ni el principio de doble instancia establecido en el artículo 76 numeral 7, literal m de la Constitución, por tratarse de un proceso incidental al asunto principal (Juicio de Alimentos N.º 1474-2009). De allí que la recusación amerita una tramitación sumarísima porque en ella no se resuelven los derechos de las partes procesales (alimentante vs. alimentado), sino respecto a la idoneidad de la jueza o juez encargado de sustanciar la causa de alimentos.” (Considerando quinto)



(1) “Siendo la prescripción un mecanismo que, eventualmente, puede ser invocado por los sujetos pasivos del proceso penal en caso de que los jueces y tribunales no los tramiten en los plazos determinados en la ley, es indudable que la alegación de prescripción debe ser atendida por los juzgadores, por constituir un derecho de los imputados en un ilícito, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la norma penal pertinente, pues el respeto de este derecho constituye una garantía del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1 de la Constitución de la República. Esta es la regla...

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