Ratio nº 003-10-SCN-CC de Corte Constitucional, 25 de Febrero de 2010

Fecha25 Febrero 2010
Número de resolución003-10-SCN-CC

003-10-SCN-CC



Ratio (1) El juicio de recusación, por su naturaleza, no decide ni resuelve la controversia de las partes, sino, es un juicio sumario y, accesorio al principal; por lo tanto, al ser sumario y accesorio, no admite interposición de recursos, situación que no implica vulneración de derechos constitucionales.

Cita (1) “En fin, en el juicio de recusación no se está decidiendo sobre los derechos de las partes, sino que se está pretendiendo acceder a una tutela judicial efectiva; de esta manera se estaría garantizando la probidad por parte de los administradores de justicia. En virtud de aquello, del análisis de la norma impugnada se colige que aquella resulta ser accesoria al juicio principal, por lo que al estar amparado el derecho de las partes a una tutela judicial efectiva, y en aras de precautelar la celeridad en la administración de justicia, la Corte Constitucional considera que no existe contradicción de esta norma contenida en el Código Adjetivo Civil con la disposición constitucional, y el derecho a la defensa contenido en el artículo 76, numeral 7, literal m.” (III. 43)



Ratio (1) El juicio de recusación, por su naturaleza, no decide ni resuelve la controversia de las partes, sino, es un juicio sumario y, accesorio al principal; por lo tanto, al ser sumario y accesorio, no admite interposición de recursos, situación...

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