Ratio nº 020-10-SEP-CC de Corte Constitucional, 11 de Mayo de 2010

Fecha11 Mayo 2010
Número de resolución020-10-SEP-CC

0020-10-SEP-CC



Ratio (1) (2) La falta de citación a cualquiera de las partes procesales, se convierte en una vulneración al derecho a la defensa, y como tal, al debido proceso, por lo tanto, cuando la Corte Constitucional evidencia tal suceso, debe pronunciarse a favor del derecho vulnerado.

Cita (1) “…no se ha cumplido ninguno de estos presupuestos, ya que el proponente de esta demanda, en el juicio ejecutivo que se siguió en su contra, no fue debidamente citado, tal como consta de las evidencias del proceso; en consecuencia, se lo privó de su derecho a la defensa al no haber sido escuchado en sus razones o argumentos, no pudo presentar pruebas o no ejerció el derecho a contradecirlas, y como corolario tampoco pudo recurrir del fallo.”(II. 34)

(2) En el caso de análisis, y aunque la responsabilidad mayor recae en el actor de la demanda ejecutiva, quien falseando a la verdad y de manera engañosa aduce desconocer el domicilio del demandado para citarlo por la prensa, le correspondía al Juez tomar las debidas provisiones respecto a la notificación regular al demandado, a efecto de preservar el derecho a la defensa y no condenarlo sin prueba de descargo. (II.41).



Ratio (3) Toda vez que se verifique la vulneración al debido proceso, las actuaciones procesales realizadas con inobservancia de tal derecho, son nulas, mucho más si existe norma jurídica expresa que prohíbe dichas actuaciones.

Cita (3)…lo que pone en...

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