Ratio nº 026-10-SCN-CC de Corte Constitucional, 23 de Septiembre de 2010

Fecha23 Septiembre 2010
Número de resolución026-10-SCN-CC

IRRETROACTIVIDAD NORMATIVA. EXCEPCIONALIDAD



R. (1) En principio las disposiciones legales no son de aplicación retroactiva, salvo que existan razones que ameriten dicho efecto extraordinario.

Cita (1) “Uno de los principios más elementales que guían la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta sólo rige para lo venidero, y sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. Desde los canonistas antiguos, como P.L., se consideraba que para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares como lo es la República del Ecuador. En este sentido, resulta indispensable que las decisiones de los actores políticos de un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia, como define el artículo 1 de la Constitución de la República a nuestro país, se tomen según el sentido lógico de la norma y no según la lógica de la discrecionalidad.” (II, 17)



R. (2) La aplicación de una norma a un acto anterior a su creación y promulgación atenta contra la seguridad jurídica y por lo tanto contraviene la constitución de la República.

Cita (2)En este contexto y con lo enunciado en párrafos anteriores, resulta más que evidente que el...

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