Sentencias. 44-16-EP/21 En el Caso N° 44-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por Xavier Cárdenas Moncayo, Director General de la SENAE

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 197
91
Sentencia No. 44-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 44-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de abril de 2015, Pablo Icaza Delgado, representante legal de Incomori S.A.
presentó acción de protección en contra de los requerimientos de información
contable y financiera contenidos en la resolución Nº JCP-2014-0002-R002, dictada
el 11 de febrero de 2015, por la directora de Auditoría e Inspecciones del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
2. El proceso, signado con el número 09359-2015-01859, fue sorteado y su
conocimiento le correspondió a la Unidad Judicial de Florida de Trabajo, con sede
en Guayaquil, que, mediante sentencia de 11 de junio de 2015, aceptó la acción de
protección y dejó sin efecto el acto impugnado.
3. Frente a esta situación, el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador interpuso recurso de apelación. El 29 de octubre de 2015, la Sala
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas declaró sin lugar el recurso de apelación, ratificando la
sentencia de primera instancia en todas sus partes.
4. El 18 de noviembre de 2015, el director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
dictada el 29 de octubre de 2015, por la Sala Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Tema: En esta decisión, la Corte Constitucional examina si la sentencia dictada el 29
de octubre de 2015, por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas, vulneró el derecho a la tutela judicial
efectiva. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte resuelve desestimar la
acción extraordinaria de protección.
Sentencia No. 44-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Qu ito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO No. 44-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 24 de abril de 2015, Pablo Icaza Delgado, representante legal de Incomori S.A.
presentó acción de protección en contra de los requerimientos de información
contable y financiera contenidos en la resolución Nº JCP-2014-0002-R002, dictada
el 11 de febrero de 2015, por la directora de Auditoría e Inspecciones del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
2. El proceso, signado con el número 09359-2015-01859, fue sorteado y su
conocimiento le correspondió a la Unidad Judicial de Florida de Trabajo, con sede
en Guayaquil, que, mediante sentencia de 11 de junio de 2015, aceptó la acción de
protección y dejó sin efecto el acto impugnado.
3. Frente a esta situación, el director general del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador interpuso recurso de apelación. El 29 de octubre de 2015, la Sala
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial
de Justicia del Guayas declaró sin lugar el recurso de apelación, ratificando la
sentencia de primera instancia en todas sus partes.
4. El 18 de noviembre de 2015, el director general del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
dictada el 29 de octubre de 2015, por la Sala Especializada de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

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