Resoluciones. 44 Camaronera San José Sanjocamar S.A., ubicada en el cantón Playas, provincia del Guayas

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
14 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 292
203 733245,961 9637616,061 203 204 82,99
204 733162,948 9637598,532 204 205 61,66
205 733108,8603 9637627,415 205 206 65,61
206 733051,6477 9637652,887 206 207 73,35
207 732985,5554 9637688,748 207 208 54,91
208 732960,5448 9637737,562 208 1 58,48
Artículo 2.- El Ministerio del Ambiente, a través de la
Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección
Nacional de Biodiversidad, son responsables del
seguimiento, monitoreo y evaluación del Área Protegida
Comunitaria Tambillo.
Artículo 3.- Remítase una copia certif‌i cada del presente
acuerdo, para los f‌i nes legales correspondientes, a la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA)
y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago e
inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro
de la Propiedad del cantón Gualaquiza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Comunidad, en un plazo de 120 días, deberá
elaborar el Plan de Manejo del área protegida comunitaria
e incluir en dicho plan las consideraciones técnicas que
permitan consolidar los límites, tenencia de la tierra,
categoría de manejo y demás aspectos de la gestión del
área protegida, conforme las directrices que se emitan a
futuro en la normativa secundaria correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese en su totalidad el Acuerdo
Ministerial No. 159 de 25 de marzo de 1991, publicado
en Registro Of‌i cial 658 de 08 de abril de 1991, mediante
el cual se declara como Bosque Vegetación Protector a
2.104 hectáreas del predio de la Cooperativa JIMA LTDA.
localizada en la parroquia San Miguel de Cuyes del cantón
Gualaquiza, provincia de Morona Santiago.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
De su cumplimiento y ejecución se encargará la
Cooperativa de Desarrollo de la Comunidad de Jima
Ltda., en coordinación con la Dirección Nacional de
Biodiversidad y la Dirección Provincial de Morona
Santiago del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 12 de abril de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. 44
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
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