Resolución 44-DGSG-2020 Gobierno Provincial de Pichincha: Reestablécese progresivamente las actividades presenciales y levántese la suspensión y habilítense los términos y plazos ordenados por la máxima autoridad del ejecutivo del GADPP

Fecha de publicación21 Julio 2020
Número de Gaceta250
Martes 21 de julio de 2020 – 25Registro Ocial Nº 250
Página 1 de 6
Resolución Administrativa No. 44-DGSG-2020
LA PREFECTA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Considerando:
derecho de la población a vivir en un ambiente s ano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sos tenibilidad y el buen vivir;
Que la Norma Suprema, en su artículo 11 numerales 2 y 9, que el ejercicio de los
derechos constituc ionales se regirá por los principios del derecho a la igualdad y que
el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constituc ión;
Que la Constitución de la Repúblic a del Ecuador, en su artículo 33, prec eptúa que el
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económic o, fuente de
realizacn personal y base de la ec onomía y que el Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente esc ogido o
aceptado;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece el
principio de legalidad del Derecho público y adm inistrativo, conforme al cual, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las s ervidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y fac ultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley;
Que la Constitución de la República del Ecuador, artículo 325, prescribe al Estado
garantizar el derec ho al trabajo y declara el reconocimiento de todas las m odalidades
de trabajo, en relación de dependencia o autónomas;
Que la Carta Magna, en su artículo 389, dispone que el Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los
desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que la Cons titución de la República del Ecuador, en su artículo 238, determina que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales gozarán de autonomía política,
administrativa, financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y partic ipación ciudadana;
Que la Norma Suprema, en s u artículo 240 de su texto normativo, preceptúa el
ejercicio de facultades ejecutivas a todos los gobiernos autónomos descentralizados,
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR