Resoluciones 132-DE-INPC-2013. Resolución 132-DE-INPC-2013 - Refórmase la Resolución No. 230-DN-INPC-2010 de 31 de mayo de 2010

Número de Boletín9
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Patrimonio Cultural
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

Arq. Inés María del Carmen Pazmiño Gavilanes

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO NACIONAL DEL PATRIMONIO

CULTURAL

Considerando

Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2600 de 09 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones y atribuciones las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas las actividades de esta naturaleza que se realizan en el país;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en el Artículo 3 numeral 7 que es deber primordial del Estado el "proteger el patrimonio natural y cultural del país";

Que, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, se dispone en el Artículo 83 numeral 13 que, es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, la conservación del patrimonio cultural y natural del país;

Que, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados;

Que, la Carta Constitucional establece entre los derechos a la libertad dispuestos en el Artículo 66, numeral 25, el de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características; Que, el Artículo 85 de la Constitución dispone que en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los...

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