442-17-EP/22 En el Caso No. 442-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 442-17-EP

Fecha de publicación03 Junio 2022
Número de Gaceta41
Viernes 3 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 41 - Registro Ocial
23
Sentencia No. 442-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 442-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 442-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada por TELCONET S.A., en contra de la sentencia de 4 de enero de 2017,
emitida por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia, dentro del proceso No. 17751-2016-0595. La Corte desestima la acción en
cuanto no se verifica una vulneración del debido proceso en la garantía de la
motivación.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de agosto de 2014, Tomislav Topic Granados, en calidad de representante
legal de TELCONET S.A. (“TELCONET”), inició un proceso de nulidad de
procedimiento coactivo en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón (“GAD de San Lorenzo del Pailón”)
1
.
Por sorteo de ley, la competencia se radicó en la tercera sala del Tribunal Distrital de
lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en Guayaquil (“Tribunal Distrital”) y se
signó con el No. 09503-2014-0096.
2. En sentencia emitida el 29 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital declaró sin lugar
la demanda
2
.
3. La parte actora impugnó esta decisión a través del recurso extraordinario de
casación. Ante la Corte Nacional de Justicia el proceso se signó con el No. 17751-
2016-0595
3
.
1
TELCONET argumentó que no fue notificado con los actos administrativos de determinación de tres
títu los de crédito emitidos en su contra por parte del GAD de San Lorenzo del Pailón y, en con secuencia,
solicitó que se declare la nulidad de todo el procedimiento coactivo iniciado en su co ntra. La cuantía de la
demanda era de USD 32,746,00.
2
En lo p rinc ipal, el Tr ibun al Di str ital se ñaló que e l actor no puede pretender transformar un juicio de
acción directa de nulidad de procedimiento coactivo en un juicio de impugnación para revisar los
antecedentes del auto de pago, así como el origen y/o del derecho para la emisión de los tít ulos de c rédito.
Esto considerando que el actor ejerció en su momento la acción reconocida en el artículo 151 del Código
Tributario, es decir, presentó observaciones en co ntra de los títulos de crédito, lo cual fue negado
mediante Resolución No. 0091-DF-GADM-SL-2014, sin que dicha decisión haya sido impugnada
judicial mente.
Sentencia No. 442-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 442-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 442-17-EP/22
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 22 de agosto de 2014, Tomislav Topic Granados, en calidad de representante
legal de TELCONET S.A. (“TELCONET”), inició un proceso de nulidad de
procedimiento coactivo en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón (“GAD de San Lorenzo del Pailón”)1.
Por sorteo de ley, la competencia se radicó en la tercera sala del Tribunal Distrital de
lo Contencioso Tributario No. 2 con sede en Guayaquil (“Tribunal Distrital”) y se
signó con el No. 09503-2014-0096.
2. En sentencia emitida el 29 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital declaró sin lugar
la demanda2.
3. La parte actora impugnó esta decisión a través del recurso extraordinario de
casación. Ante la Corte Nacional de Justicia el proceso se signó con el No. 17751-
2016-05953.
1 TELCONET argumentó que no fue notificado con los actos administrativos de determinación de tres
títu los de créd ito emitidos en su contra por parte del GAD de San Lorenzo del Pailón y, en co nsecuencia,
solicitó que se declare la nulidad de to do el procedimiento coactivo iniciado en su cont ra. La cuantía de la
demanda era de USD 32,746,00.
2 En lo p rinc ipa l, el T ribu nal D ist rit al señ aló q ue el actor no puede pretender transformar un juicio de
acción directa de nulidad de procedimiento coactivo en un juicio de impugnación para revisar los
antecedentes del auto de pago, así como el origen y/o del derecho para la emis ión de lo s título s de cr édito.
Esto considerando que el actor ejerció en su momento la acción reconocida en el artículo 151 del Código
Tributario, es decir, presentó observaciones en contra de los títulos de crédito, lo cual fue negado
mediante Resolución No. 0091-DF-GADM-SL-2014, sin que dicha decisión haya sido impugnada
judicial mente.

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