Decretos. 445 Créase la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe como entidad adscrita al Ministerio de Educación

Número de Boletín301
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República del Ecuador
8 – Miércoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 301
37 AÑAZCO MONCAYO
RAFAEL MARCOS
Lista 2
38 SALAZAR
MONTESDEOCA
JAIME ENRIQUE
Lista 2
39 GONZALEZ
CARRASCO
SEGUNDO MAURICIO
Lista 2
Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese al señor Ministro del Interior.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.
Quito, 23 de julio del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 445
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
su artículo 57 reconoce y garantiza a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, entre otros derechos
a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales;
desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación
intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la
estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme
a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de
las identidades, en consonancia con sus metodologías de
enseñanza y aprendizaje;
Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno
y responsable de la administración pública;
Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Presidente de
la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización;
regulación y control; y, crear, modif‌i car y suprimir, los
ministerios, entidades e instancias de coordinación; entre
ellas la establecida en el artículo 10-1, letra g) del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Ecuador, establece que el sistema nacional de educación
tendrá como f‌i nalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización
de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera f‌l exible y dinámica, incluyente,
ef‌i caz y ef‌i ciente;
Que, el inciso segundo del artículo 344 de la Constitución
de la República manif‌i esta que el Estado ejercerá la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, el numeral 9 del artículo 347 de la Constitución
de la República del Ecuador expresa que es una de las
responsabilidades del Estado garantizar el Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe, en el que se utilizará
como lengua principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas
del Estado y con total respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1585 de 18 de febrero
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 539 de 3 de
marzo de 2009, se decreta apoyar y fortalecer el Sistema
de Educación Intercultural Bilingüe, bajo la rectoría de
las políticas públicas del Estado a través de la Autoridad
Educativa Nacional, que formulará la política para todo el
sistema educativo, con total respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades;
publicada en el suplemento del Registro Of‌i cial No.
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