Convenios. Convenio entre el Gobierno del Reino de Camboya y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicio/Oficiales

Número de Boletín32
SecciónConvenios
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2012

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE CAMBOYA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, SERVICIO/OFICIALES

El Gobierno de la República del Ecuador y Gobierno del Reino de Camboya (en adelante denominadas como "las Partes"),

Deseando fortalecer aún más los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

Reconociendo la necesidad de facilitar el ingreso de nacionales de Ecuador y Camboya portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales en sus respectivos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los nacionales de cualquiera de los dos países portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales válidos, que no estén acreditados en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, sin visa, por un período que no exceda los treinta (30) días desde la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 2

La extensión del período mencionando en el artículo 1 podrá ser otorgado por las autoridades competentes del país anfitrión sobre la base de una solicitud, por escrito, de la Misión Diplomática u Oficina Consular de la otra parte.

ARTÍCULO 3

En el caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular de cualquiera de las partes, los portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales deberán dirigirse al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

ARTÍCULO 4

Los nacionales de cualquiera de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales, que han sido designados como miembros de una Misión Diplomática u Oficina Consular o Representantes de Organismos Internacionales acreditados en el territorio de la Otra Parte, así como también los miembros de su familia, portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales válidos, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, sin visa, por el período que dure su Misión, siempre y cuando hayan cumplido con los requerimientos de acreditación de la otra Parte, dentro de los treinta (30) días después de su arribo al territorio de la otra parte.

ARTÍCULO 5

Los nacionales mencionados en este convenio podrán, ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio del Estado de la otra Parte, a través de cualquiera...

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