Convenios. Convenio entre el Gobierno del Reino de Camboya y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicio/Oficiales
Número de Boletín | 32 |
Sección | Convenios |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2012 |
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE CAMBOYA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, SERVICIO/OFICIALES
El Gobierno de la República del Ecuador y Gobierno del Reino de Camboya (en adelante denominadas como "las Partes"),
Deseando fortalecer aún más los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;
Reconociendo la necesidad de facilitar el ingreso de nacionales de Ecuador y Camboya portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales en sus respectivos países,
Han convenido lo siguiente:
Los nacionales de cualquiera de los dos países portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales válidos, que no estén acreditados en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, sin visa, por un período que no exceda los treinta (30) días desde la fecha de ingreso.
La extensión del período mencionando en el artículo 1 podrá ser otorgado por las autoridades competentes del país anfitrión sobre la base de una solicitud, por escrito, de la Misión Diplomática u Oficina Consular de la otra parte.
En el caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular de cualquiera de las partes, los portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales deberán dirigirse al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.
Los nacionales de cualquiera de las Partes, portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales, que han sido designados como miembros de una Misión Diplomática u Oficina Consular o Representantes de Organismos Internacionales acreditados en el territorio de la Otra Parte, así como también los miembros de su familia, portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales válidos, podrán ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, sin visa, por el período que dure su Misión, siempre y cuando hayan cumplido con los requerimientos de acreditación de la otra Parte, dentro de los treinta (30) días después de su arribo al territorio de la otra parte.
Los nacionales mencionados en este convenio podrán, ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio del Estado de la otra Parte, a través de cualquiera...
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