Dictámenes y sentencias. 45-17-IN/21 En el Caso N° 45-17-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad planteada

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 219
99
Sentencia No. 45-17-IN/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 45-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de agosto de 2017, Lizardo Manuel Casanova Montesino, entonces alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quinindé, presentó acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 1393 de
17 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 2 de 29 de mayo
de 2017.
2. El 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa. Además, se corrió traslado al presidente de la República y al procurador
general del Estado para que defiendan o impugnen la constitucionalidad de los artículos
de la norma demandada; se requirió a la Presidencia de la República que remita a la Corte
el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma
impugnada; y, se puso en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 25 de octubre de 2017, la sustanciación de la presente causa
correspondió al entonces juez constitucional Francisco Butiñá Martínez.
4. El 26 de octubre de 2017, Johana Pesántez Benítez, en su calidad de secretaria general
jurídica de la Presidencia del Ecuador, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión. El 27 de octubre de 2017, Marcos Arteaga Valenzuela, en su calidad de
director nacional de patrocinio y delegado del procurador general del Estado, presentó un
escrito con sus argumentos respecto a la demanda.
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, de conformidad
con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión de 9 de julio de 2019, la
Tema: Esta sentencia resuelve la acción pública de inconstitucionalidad presentada por
Lizardo Manuel Casanova Montesino, entonces alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Quinindé, en contra de los artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo No. 1393 de 17 de mayo de 2017, que estableció el límite territorial entre las
provincias de Esmeraldas y Pichincha. La Corte Constitucional desestima la acción
presentada por no encontrar vicios de inconstitucionalidad.
Sentencia No. 45-17-IN/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 45-17-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de agosto de 2017, Lizardo Manuel Casanova Montesino, entonces alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quinindé, presentó acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 1393 de
17 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 2 de 29 de mayo
de 2017.
2. El 2 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa. Además, se corrió traslado al presidente de la República y al procurador
general del Estado para que defiendan o impugnen la constitucionalidad de los artículos
de la norma demandada; se requirió a la Presidencia de la República que remita a la Corte
el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma
impugnada; y, se puso en conocimiento del público la existencia del proceso.
3. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 25 de octubre de 2017, la sustanciación de la presente causa
correspondió al entonces juez constitucional Francisco Butiñá Martínez.
4. El 26 de octubre de 2017, Johana Pesántez Benítez, en su calidad de secretaria general
jurídica de la Presidencia del Ecuador, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión. El 27 de octubre de 2017, Marcos Arteaga Valenzuela, en su calidad de
director nacional de patrocinio y delegado del procurador general del Estado, presentó un
escrito con sus argumentos respecto a la demanda.
5. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, de conformidad
con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesión de 9 de julio de 2019, la

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