Resolución 45-INDOT-2017 Expídese La “norma Técnica De Acreditación Y Re Acreditación De Los Servicios De Apoyo Y Sus Profesionales Involucrados En La Actividad Trasplantológica”

Fecha de disposición07 Agosto 2017
Fecha de publicación07 Agosto 2017
Número de Gaceta52
14 – Lunes 7 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 52
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de
Colaboración con la Asociación Española de Normalización
y Certif‌i cación, AENOR.
Que los derechos de autor de este documento normativo
pertenecen a la Asociación Española de Normalización,
UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española
de Normalización y Certif‌i cación, AENOR, efectiva a partir
de enero del 2017.
Que esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español
de la Norma Europea EN 15947-4:2015, PYROTECHNIC
ARTICLES. FIREWORKS, CATEGORIES F1,
F2 AND F3. PART 4: TEST METHODS, que fue
traducida por la Asociación Española de Normalización y
Certif‌i cación –AENOR– y tiene la misma validez de las
versiones of‌i ciales.
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma
EN 15947-4:2015 como la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-EN 15947-4:2017 ARTÍCULOS DE
PIROTECNIA. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS,
CATEGORÍAS F1, F2 Y F3. PARTE 4: MÉTODOS DE
ENSAYO (EN 15947-4:2015, IDT);
Que en su elaboración se ha seguido el trámite regla-
mentario;
Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. PEQ-0008 de fecha 20 de junio de 2017,
se sugirió proceder a la aprobación y of‌i cialización de
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 15947-
4:2017 ARTÍCULOS DE PIROTECNIA. ARTIFICIOS
PIROTÉCNICOS, CATEGORÍAS F1, F2 Y F3. PARTE
4: MÉTODOS DE ENSAYO (EN 15947-4:2015, IDT);
Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la
institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,
en consecuencia, es competente para aprobar y of‌i cializar
con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-EN 15947-4 ARTÍCULOS
DE PIROTECNIA. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS,
CATEGORÍAS F1, F2 Y F3. PARTE 4: MÉTODOS
DE ENSAYO (EN 15947-4:2015, IDT), mediante su
promulgación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 15947-4 (Artículos de pirotecnia. Artif‌i cios
pirotécnicos, categorías F1, F2 y F3. Parte 4: Métodos
de ensayo (EN 15947-4:2015, IDT)), que especif‌i ca
métodos de ensayo. Es aplicable a artif‌i cios pirotécnicos
en categorías F1, F2 y F3 de acuerdo con la Norma EN
15947-2:2015.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-EN 15947-4, entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de junio de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 23 de junio de 2017.-
Firma: Ilegible.
Nro. 45-INDOT-2017
Dr. Rubén Chiriboga Zambrano
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS-INDOT.
Considerando:
establece que: “La salud es un derecho que
garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas,
sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y
sin exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención
integral de salud, salud sexual
y salud reproductiva. La prestación de los
servicios
de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética,
con enfoque
de género y generacional.”;
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