Acuerdos. 450 Deléguese al señor Brigadier General, Gabriel García Urbina, Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, realice todas las acciones de carácter administrativo ante INTEROCÉANICA Compañía Anónima de Seguros

Número de Boletín201
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 1 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 201
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A C U E R D O N.º
Luis Eduardo Lara Jaramillo
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa lo siguiente:
Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que el artículo 69 de la norma citada en el considerando precedente, determina: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

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