Resoluciones. 453-2018-F Refórmense inversión recursos depósitos

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Martes 23 de octubre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 353
Los gastos que demande la celebración y perfeccionamiento
de la compra venta de los vehículos subastados, serán de
cargo del adjudicatario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, emitirá
las disposiciones y procedimientos que correspondan para
la aplicación de esta norma.
SEGUNDA. - Los avalúos deberán tener una vigencia
máxima de dos años y especif‌i carán, al menos, el valor
comercial y el valor de remate.
TERCERA. - El administrador f‌i duciario contratará un
seguro que proteja los bienes inmuebles y vehículos que
se encuentren bajo su custodia mientras se realiza la venta
de los mismos.
CUARTA. - Los casos de duda en esta norma serán
resueltos por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Para la aplicación de esta norma, la Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados en coordinación con el Banco Central
del Ecuador, dentro del plazo de hasta 120 días, contados
a partir de la vigencia de esta norma, procederá a reformar
los contratos de constitución de los Fideicomisos
Mercantiles denominados Fideicomiso del Seguro de
Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado
y Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades
del Sector Financiero Popular y Solidario, así como los
Manuales Operativos respectivos.
DISPOSICIÓN FINAL. - Esta resolución entrará en
vigencia desde su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE. - Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de septiembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 21 de septiembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 453-2018-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte
de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de
políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el numeral 1 del artículo 80 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras,
administrar el Seguro de Depósitos de los sectores
f‌i nanciero privado, popular y solidario y los recursos que
lo constituyen;
Que el artículo 327 del Código ibídem, señala que
los recursos del Seguro de Depósitos deben invertirse
observando los principios de seguridad, liquidez,
diversif‌i cación y rentabilidad, con sujeción a las políticas
de inversión aprobadas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante Resolución No. 244-2016-F de 5 de
mayo de 2016 expidió las Políticas de Inversión de los
Recursos del Seguro de Depósitos, que fuera reformada
con Resolución No. 376-2017-F de 18 de mayo de 2017
y Resolución No. 414-2017-F de 9 de noviembre de
2017, las cuales se encuentran contenidas en la Sección
I “Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de
Depósitos”, Capítulo XXVIII “Del Seguro de Depósitos”,
Título II “Sistema Financiero Nacional” del Libro I
“Sistema Monetario y Financiero” de la Codif‌i cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros;
Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las
Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión
del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 986
de 18 de abril de 2017, en la Disposición Reformatoria
Segunda, incorporó al f‌i nal del numeral 7 del artículo
80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que
entre los procedimientos que permitan la aplicación de
la regla del menor costo respecto del pago del Seguro
de Depósitos, la Corporación del Seguro del Depósito -
COSEDE podrá invertir recursos del Seguro de Depósitos
hasta con dos años de gracia y hasta veinte años plazo,
en entidades f‌i nancieras que adquieran activos y pasivos
de entidades f‌i nancieras inviables, a la tasa de interés
promedio ponderada de los rendimientos del portafolio
del Seguro de Depósitos más un margen determinado
por la Corporación del Seguro de Depósito - COSEDE y
que dentro del proceso de exclusión de activos y pasivos,
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