Sentencias. 455-18-EP/23 En el No. 455-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 455-18-EP

Número de Boletín227
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 29 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1063-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de mayo de 2023
CASO No. 1063-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1063-18-EP/23
Tema: La Corte Constitucional analiza si se vulneró el derecho al debido proceso en
la garantía de motivación respecto de una sentencia dictada por la Sala de lo Laboral
de la Corte Nacional de Justicia que resolvió casar la decisión emitida en apelación.
Luego del análisis respectivo, la Corte concluye que no existe vulneración de este
derecho y, por tanto, desestima la acción.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 4 de febrero de 2010, Elena de Fátima Romero Román presentó una demanda
laboral en contra de Patricio Alberto Calvache Flores, rector del Colegio Militar No.
10 “Abdón Calderón”, por sus propios derechos y por los que representa de dicha
institución educativa
1
. Por sorteo de ley, la competencia se radicó en el Juzgado Sexto
de Trabajo de Pichincha (“Juzgado Sexto”) y la causa se signó con el No. 17356-
2010-0063.
2. En sentencia de 18 de diciembre de 2012, el Juzgado Sexto desechó la demanda
presentada por la actora tras comprobar su falta de competencia
2
. Respecto de esta
decisión, la actora interpuso recurso de apelación.
3. En sentencia de 28 de mayo de 2013, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha (“Sala de la Corte Provincial”) desestimó el
1
En su demanda, señaló que, mediante contrato de trabajo celebrado el 1 de octubre de 1999 empezó a
prestar servicios lícitos y personales en calidad de profesora en las instalaciones del Colegio Militar No. 10
“Abdón Calderón”. Añade que mediante comunicación de 22 de enero de 2008, Patricio Alberto Calvache
Flores, rector del colegio en el que laboraba, dio por terminada de forma unilateral su contrato de trabajo
acusándola de haber estado incursa en la prohibición de pluriempleo.
2
El Juzgado Sexto resolvió que la relación laboral de la actora con la entidad demandada no se rigió por el
Código de Trabajo sino por la Ley Orgánica de Fuerzas Armadas, la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas y Reglamento de la Reserva Activa y de Emplead os Civiles, en virt ud de que la entidad
demandada está adscrita a la Fuerza Aérea Ecuatoriana. Así, el Juzgado Sexto concluyó que la actora no
puede acudir a un juez de trabajo a ejercer su pretensión y que le corresponde acudir a los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo por cuanto está impugnando un acto administrativo de
supresión de puestos.
Lunes 29 de mayo de 2023 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1063-18-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
recurso de apelación y confirmó la sentencia de primer nivel
3
. Inconforme con esta
decisión, la actora presentó recurso de casación, el cual fue admitido a trámite
mediante auto de 29 de octubre de 2014.
4. Posteriormente, en sentencia de mérito de 16 de marzo de 2018, la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (“Sala de la Corte Nacional”) casó la
sentencia de segunda instancia y ordenó que el Colegio Militar No. 10 “Abdón
Calderón” cancele a favor de la actora la cantidad de $ 5060,00 dólares de los Estados
Unidos de América
4
.
5. Sobre la base de lo expuesto, el 12 de abril de 2018, Hugo Andrés Ruiz Obando, en
representación del Ministerio de Defensa Nacional (“entidad accionante”), presentó
acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 16 de marzo de 2018
(“sentencia impugnada”) dictada por la Sala de la Corte Nacional.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. En auto notificado el 25 de julio de 2018, la Sala de Admisión, conformada por las
entonces juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Wendy Molina Andrade y
Roxana Silva Chicaíza, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección No.
1063-18-EP.
7. Una vez posesionada la jueza constitucional Daniela Salazar Marín, por sorteo
efectuado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional de 12 de noviembre
de 2019, le correspondió el conocimiento de la presente causa.
8. Mediante providencia notificada el 17 de febrero de 2023, en observancia del orden
cronológico de sustanciación de causas, la jueza sustanciadora avocó conocimiento del
caso y concedió el término de cinco días, a fin de que la Sala Especializada de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia remita su informe motivado.
3 En esta fase, el proceso se signó con el No. 17132-2013-0437. La Sala de la Corte Provincial resolvió que
la parte accionada es el Colegio Militar 10 “Abdón Calderón” y conforme a la prueba documental
que obra de autos, en especial el Informe del Procurador General del Estado (fs. 39 a 40), es una entidad
que pertenece a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y en
consecuencia es parte integrante de la Función Ejecutiva, lo que a su vez determina que el indicado colegio
es una institución del sector público del Estado, creado para la prestación de un servicio público y si la
accionante prestó sus servicios como profesora, no tiene la calidad de obrera y consecuentemente, no está
amparada por el Código del Trabajo, situación que conlleva que el Juez del Trabajo, no tiene competencia
para conocer la presente demanda (énfasis añadido). Cabe señalar que esta decisión fue notificada a la
actora, al Colegio Militar No. 10 “Abdón Calderón”, al Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría
General del Estado, en su calidad de partes procesales.
4 En esta fase, el proceso se signó con el No. 17731-2013-0844. La Sala de la Corte Nacional resolvió que
según las disposicio nes legales vige ntes al tiempo de la finalización de la relación laboral, la entidad
accionada tuvo la naturaleza de institución educativa privada y, por consiguiente, ordenó el pago
correspondiente por concepto de despido intempestivo. Cabe señalar que esta decisión fue notificada a la
actora, al Colegio Militar No. 10 “Abdón Calderón”, al Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría
General del Estado, en su calidad de partes procesales.

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