Auto nº 0325-2010 de Ex Sala de Lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (2008), 29 de Septiembre de 2010
Número de resolución | 0325-2010 |
Número de expediente | 0269-2007 |
Fecha | 29 Septiembre 2010 |
RESOLUCION NO. 325-2010 PONENTE DR. F.O.B. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO CONTENCIOSO las 08h50.-
ADMINISTRATIVO.- Quito, a 29 de septiembre de 2010;
VISTOS: (269/07): En virtud de la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 25 de agosto de 2010 publicada en el Registro Oficial No. 276 de 10 de septiembre del mismo año cuyo artículo 2 inciso segundo textualmente dispone: “Respecto de los juicios de caminos que actualmente se encuentran con recurso de apelación en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, y a fin de precautelar el derecho constitucional previsto en el literal m), numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, deberán ser remitidos al respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo para que continúe con la sustanciación y emita la resolución correspondiente”, se dispone remitir una vez ejecutoriada esta providencia el presente juicio de caminos que sigue J.C.J.D. contra L.L.C. y otra, al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, a fin que continúe con la sustanciación de la causa. Notifíquese”.- ff) D.. M.Y.A., J.M.O., F.O.B., Jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.
a.
RATIO DECIDENCI"1. Todos los principios constitucionales son garantías básicas sobre los que se construye el sistema jurídico del país y, particularmente el judicial. Al violar tales principios, por regla general se vulneran, al mismo tiempo, normas secundarias que son de aplicación concreta de estas garantías por lo que, al alegarse la violación de un derecho fundamental, debe señalarse, también, la norma legal secundaria que ha sido transgredida. De conformidad con el Código Laboral son elementos del contrato individual de trabajo, la prestación de servicios lícitos y personales que deben desempeñarse bajo dependencia y por una remuneración y, según criterio sostenido por la Sala de Casación, para comprobar la existencia de la relación laboral se estará a lo probado en el juicio y no únicamente al criterio subjetivo de un inspector patronal del IESS; de ahí que probada dicha relación, no cabe alegación en contrario."
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