Auto nº 0053-2009-1SP de Ex 1ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 10 de Febrero de 2009

Número de resolución0053-2009-1SP
Número de expediente0441-2008
Fecha10 Febrero 2009

RESOLUCIÓN No: 53-2009 JUICIO No: 441-2008 ASUNTO: Injurias PROCESADO: Ercilla Achilie y Otros AGRAVIADO: G.H.A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA -PRIMERA SALA PENAL. Quito, 10 de febrero de 2009, las 09H00.VISTOS: En virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1; Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 17 de diciembre del 2008, y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento del juicio incoado por G.H.A. en contra de ERCILIA ACHILIE Y OTROS, al efecto la Sala considera: PRIMERO: P. en conocimiento de las partes la recepción del proceso. SEGUNDO: El Art. 101 del Código Penal en su parte pertinente dice lo siguiente: “iniciada la acción y citado el querellado antes del vencimiento de ese plazo, la prescripción se producirá trascurridos dos años a partir de la fecha de la citación de la querella “. En el caso sub júdice, la citación a los demandados se ha producido el 29 de septiembre del año 2006, fecha en que se inicio la acción penal, desde allí, hasta la presente han transcurrido mas de 2 años, sin que exista constancia procesal de que en este lapso los justiciables hubieren cometido otro delito de igual o de mayor gravedad que el que originó este proceso, capaz de interrumpir el decurso de la prescripción.- Por lo que antecede, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 101, 108 y 114 del Código Penal, la Sala de OFICIO declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL sustanciada en contra de E.A.H.L., J.S. y E.M..- Multase a los doctores H.R.M., J.A.V., Jueces y Abg. J.R., Conjuez Permanente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, con la suma de cuarenta y cuatro dólares americanos, por haber incurrido en lo prescrito en el Art. 101 inciso décimo del Código Penal, para lo cual ofíciese al Consejo Nacional de la Judicatura.- Ejecutoriado este auto devuélvase el proceso a la Corte Superior de origen para los fines de ley.-. N.. f) D.. H.U.P., L.M.A. y M.P.Á.. Jueces Nacionales. Certifico: f) Dr. H.S.A.. Secretario R..

RATIO DECIDENCI"1. En un juicio ejecutivo por cobro de dinero en base a un pagaré a la orden, por no ser un proceso de conocimiento, no cabe dentro de los presupuestos contemplados por el artículo 2 de la Ley de Casación y por lo tanto no procede el recurso de casación."

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