Auto nº 0287-2009-2SP de Ex 2ª Sala de Lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (2008), 2 de Abril de 2009

Número de resolución0287-2009-2SP
Fecha02 Abril 2009
Número de expediente0485-2009

RESOLUCIÓN No: 287-2009 JUICIO No: 485-RM-2009 ASUNTO: ABUSO DE CONFIANZA IMPUTADO: A.C.B. AGRAVIADO: J.Z.C. En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 23 de marzo de 2005, en 160 fojas, mas un casette, se recibió en la oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, el juicio penal que por abuso de confianza, se sigue contra AMADEO CORONEL BUSTAMANTE.Viene por recurso de revisión interpuesto por el procesado, de la sentencia, fs. 27 a 28 y vuelta, que impone al recurrente la pena de un año de prisión correccional y la multa de dieciséis dólares.- Esta causa corresponde conocer la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial Nro. 521 de junio 24 de 1983.- SEGUNDO TRIBUNAL PENAL DE LOS RIOS EN QUEVEDO. f) Dr. J.C.V.R., O.M..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SEGUNDA SALA DE LO PENALQuito, 30 de Enero de 2000.- Las 10h00.VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en calidad de Magistrados de la Segunda Sala de casación Penal. De acuerdo a la resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro Oficial No. 521 de 24 de junio de 1983 que asigna competencia para conocer el recurso de revisión, por sorteo a otra S. con exclusión de la que pronunció sentencia. Por cuanto cita S., a fojas 33, 33 vuelta y 34, en providencia de 1 de septiembre del 2004, a las 17h00, resolvió el recurso de casación planteado por A.B.C.B., mediante sentencia que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el procesado. Consecuentemente, carece de competencia para conocer y resolver el recurso de revisión por lo que, dispone que se remita el expediente a la Oficialía Mayor para el correspondiente sorteo entre la Primera y Tercera Salas de casación Penal.- Notifíquese. f) Dr. L.A.G., M.P.; Dr. L.C.L.M.; Dr. O.C.M., Magistrado. Certifico: Dr. H.J.V., S.R..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- TERCERA SALA PENAL Quito, 15 de mayo de 2006; a las 11H00 De conformidad con el Art. 364 del Código de Procedimiento Penal, se abre la causa a prueba por diez días. N..- f) Dr. A.Z.P., M.P., C.: f) Dr. H.S.A., S.R..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- TERCERA SALA PENAL Quito, 05 de junio de 2006; a las 11H00.Por concluido en término de prueba, póngase en conocimiento de la señora Ministra Fiscal General por quince días, conforme lo dispone el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. N.: f) Dr. J.R.C., Magistrado de Sustanciación. Certifico: f) Dr. H.S.A., S.R..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- TERCERA SALA PENAL Quito, 27 de agosto de 2008, a las 09H00.Por concluido en el tramite pase el proceso a la Sala para resolver.- Notifíquese.- f) Dr. R.B.M., Magistrado de Sustanciación, C.: f) Dr. H.S.A., S.R..

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL Quito, 2 de abril del 2009. Las 14h30 VISTOS: En virtud de que el recurrente A.B.C.B., ha desistido del recurso de revisión interpuesto en esta causa ante el Abg. C.J.T., N.S. delC.Q., no siendo contrario a derecho, el Tribunal lo acepta. En consecuencia, devuélvase el proceso al órgano judicial de origen para los fines legales consiguientes. Notifíquese f) Dr. L.A.G., Juez Nacional; Dr. R.R.P., Juez Nacional; Dr. M.O.O., Juez Nacional. Certifico: Dr. H.J.V., S.R..

En Quito, hoy siete de abril del dos mil nueve, a partir de las quince horas, notifico por boletas el auto que antecede, en las casillas siguientes a: F. General del Estado, en el No. 1207; a A.C., en las casillas judiciales Nos. 2540 y 3038. Certifico f) Dr. H.J.V., S.R..

elator.

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