Resoluciones. 46 Camaronera “SUPESCA S.A.”, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
24 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 292
del 2015, mismo que establece “La regularización
ambiental para los proyectos, obras o actividades
que requieran de licencias ambientales comprenderá,
entre otras condiciones, el establecimiento de una
póliza o garantía de f‌i el cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento
(100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles
incumplimientos al mismo, relacionadas con la
ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo
endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental
Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando
los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean
entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras
partes, a entidades de derecho público o de derecho
privado con f‌i nalidad social o pública. Sin embargo,
la entidad ejecutora responderá administrativa y
civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o
actividad licenciada y de las contingencias que puedan
producir daños ambientales o afectaciones a terceros,
de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable;
5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos
y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención
del respectivo Registro de Generador de Desechos
Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta
días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en
caso de no aplicar, se debe remitir el justif‌i cativo a esta
Cartera de Estado;
6. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas o
concesionarias, administradores o gestores;
7. Presentar a la Autoridad Competente, los informes
de las Auditorías Ambientales de cumplimiento
con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las
actualizaciones correspondientes un año después del
inicio de las actividades de ejecución del proyecto,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y
269 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial 061, publicado en la Edición Especial
número 316 del 4 de mayo del 2015;
8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental;
Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de
Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del
proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio
del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial
No. 068 publicado en el Registro Of‌i cial No. 207 del
04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del
06 de abril del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial
No. 067 publicado en Registro Of‌i cial No. 037 del 16
de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el
Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Guayaquil, a 29 de agosto de 2016.
f.) Abg. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 46
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
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