Resoluciones. 46-INDOT-2020 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado “INSTRUCTIVO PARA LA IMPORTACIÓN DE TEJIDOS, CÉLULAS Y XENOINJERTOS PARA TRASPLANTE”

Número de Boletín839
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
34 – Jueves 30 de julio de 2020 Edición Especial Nº 839 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. 46-INDOT-2020
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-
CONSIDERANDO:
Que
, el artículo 32 de la Constitución de la República, establece: "La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y am bientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.";
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
el artículo 227 de la Carta Magna, expresa: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,
el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Acto normativo de carácter
administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que,
el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las máximas autoridades
administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe
estar expresamente atribuida en la ley.”;
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Jueves 30 de julio de 2020 – 35Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 839
Que
, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células,
manifiesta: “La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la
regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de
humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción,
preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;
Que
, el artículo 2 de la Ley Ibídem, dispone: "Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación
obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud en los temas referentes al proceso de donación y trasplante.
La presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como
vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres humanos.
Que
, los literales c) del artículo 3 de la Ley ibídem determinan que es responsabilidad de la
Autoridad Sanitaria Nacional: “(...) c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos
ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los criterios
técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; (…) ”;
Que
, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Ibídem, establecen: " a) Altruismo.- Es la conducta
humana que refleja una actitud de servicio voluntaria, manifestando preocupación o atención desinteresada por
el otro; b) Voluntariedad.- Actitud humana que manifiesta libre y potestativamente, la intención de participar
en el proceso de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir compensación económica o valorable
económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante o cualquier otra persona
natural o jurídica; (…).”;
Que, el artículo 10, Ibídem, determina que: "La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo
regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso
de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean
identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que
garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer
salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o
los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar
que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para
garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico. ";
Que, el artículo 11, Ibídem, determina que "En ningún caso se facilitarán o divulgarán informaciones que
permitan la identificación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, tejidos o células, salvo el caso
de requerimiento de la función judicial, dentro del ámbito de su competencia, o mediante acción de habeos data,
cuya audiencia tendrá carácter reservado. El funcionario que divulgue la información considerada como
confidencial por la presente ley, será inmediatamente destituido sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar
en su contra. ";
Que, el artículo 12, Ibídem, establece que "La o el donante no podrá conocer la identidad de la o el receptor,
ni éste la de la o el donante, con excepción de los donantes vivos.";
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,
dispone: “Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones,
entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes,

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